Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: C.D.B. Y

J.C.S.T.

ABOGADOS: E.Z.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.626

A través de escrito presentado en fecha 26 de junio del 2007, los ciudadanos C.D.B. Y J.C.S.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.796.884 y V-10.736.581, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio E.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.826, también de este domicilio, introdujeron solicitud de Divorcio a los fines de ser sustanciado conforme al especialísimo procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 28 de junio del 2.007, se le dió entrada asignándole el número 53.626.-

Admitida la misma en fecha 30 de julio del 2.007, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos C.D.B. Y J.C.S.T., ya identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En diligencia de fecha 26 de septiembre e 2.007, los ciudadanos C.D.B. Y J.C.S.T., ya identificados, debidamente asistidos de Abogado, comparecieron y ratificaron la solicitud, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil.

En día 27 de septiembre de 2.007, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de septiembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante Escrito manifestó que no hay lugar a oposición.

DE LOS HECHOS

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de septiembre de 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde nuestra vida conyugal transcurría dentro de un ambiente de total normalidad, pero en el transcurso del tiempo la situación de nuestro matrimonio experimentó un cambio un cambio negativo, presentándose ciertas desavenencias que hicieron que nuestra vida conyugal fuera interrumpida circunstancia que ha permanecido invariable hasta la presente fecha, lo que por ende también extinguido el afecto marital entre nosotros. Señalamos el día 20 de junio del 2.000, es la fecha específica de nuestra ruptura marital, donde hace más de cinco años ininterrumpidos. En cuanto a HIJOS, manifestaron que en su unión conyugal no fueron procreados. Por cuanto a los hechos narrados configuran en una ruptura prolongada de nuestra vida en común, por más de cinco años, fundamentamos la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. Solicitando como en efecto lo hacemos se declare el Divorcio en la definitiva y disuelto el vinculo matrimonial que nos une legalmente. Se adquirieron Bienes que liquidar o partir.

PRUEBAS

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Partida de Matrimonio y copia simple, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, de la Parroquia Catedral del Estado Carabobo, inserta bajo el N°104, Tomo I, Año 1.999. 2.-) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. 3.-) Copia simple del documento de Contrato de Opción del inmueble adquirido durante la comunidad conyugal 4.-) Copia simple del documento mediante el cual las partes de mutuo acuerdo celebran Contrato de repartición de Comunidad de Gananciales.- Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

MOTIVACIÓN Y DECISIÓN

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de los ciudadanos C.D.B. Y J.C.S.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.796.884 y V-10.736.581, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio E.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.826, también de este domicilio, Y EN CONSECUENCIA, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía desde desde el 24 de septiembre de 1.999, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta bajo el N°104, Tomo I, Año 1.999. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a HIJOS, los solicitantes manifestaron que NO procrearon hijos. Con respecto a los BIENES, los solicitantes manifestaron que durante su unión conyugal adquirieron bien inmueble, el cual será partido, liquidado y adjudicado conforme a lo establecido por los cónyuges en la solicitud que encabeza este Expediente. Liquidese la Comunidad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 06 de noviembre del año 2.007.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H. R. En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

Exp.53.626 LA SECRETARIA,

m.e.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR