Decisión nº 688 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Corte Superior L.O.P.N.A. |
Ponente | Maria Garcia |
Procedimiento | Apelacion De Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CORTE SUPERIOR
Caracas, 19 de marzo de 2007
196° y 148°
Resolución N° 688
Expediente 1Aa 457-07
Juez Ponente: M.E.G. PRÜ
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.D.M., en su carácter de Fiscal 117° del Ministerio Público, con competencia en ejecución de medidas, en contra de la decisión dictada en fecha 15-2-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 5 de esta misma Sección, mediante la cual decretó de oficio el cese de la medida de Semi-Libertad, por cumplimiento efectivo a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
Único
La decisión recurrida es apelable por disposición expresa del literal E), del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ejercido por la Fiscal cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficacia- a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, es admitido a trámite. Sobre su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
M.A.S.
Las Juezas,
M.E.G. PRÜ
Ponente
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
J.C.
Exp N° 1Aa 457-07