Decisión nº 688 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 19 de marzo de 2007

196° y 148°

Resolución N° 688

Expediente 1Aa 457-07

Juez Ponente: M.E.G. PRÜ

Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.D.M., en su carácter de Fiscal 117° del Ministerio Público, con competencia en ejecución de medidas, en contra de la decisión dictada en fecha 15-2-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 5 de esta misma Sección, mediante la cual decretó de oficio el cese de la medida de Semi-Libertad, por cumplimiento efectivo a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

Único

La decisión recurrida es apelable por disposición expresa del literal E), del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ejercido por la Fiscal cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficacia- a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, es admitido a trámite. Sobre su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

Ponente

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

El Secretario,

JONNY CÁRDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.

Exp N° 1Aa 457-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR