Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

CAUSA Nº 4E-457-08

Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Fiscal: Y.M.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

)

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Defensa Pública: L.I.

(Defensor Público Penal de Adolescentes Nº 6)

Secretaria: A.M.Q.M.

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes veinticuatro (24) del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once y cinco (11:05) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria A.M.Q.M. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), Y.M., el Defensor Público (6º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) L.I., la Delegada de L.A. T.S.U. R.R. y el adolescente: xxxxxxxxxxx, la progenitora del Adolescente M.C.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los f.d.R. la Medida de L.A. que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de Dos (02) Años. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de Medida de L.A. celebrada en fecha (19/02/2008), los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el adolescente de autos. UNA VEZ TERMINADA LA LECTURA, SE PROCEDE A REALIZAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: *En fecha 13-06-2008 se recibió Oficio Nº 933-08 procedente de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.C. 1º Coche “LYA IMBER DE CORONIL”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado de autos el cual arrojo entre otras cosas lo siguiente: “… Área Psicológica: Durante este lapso, xxxxx… ha venido sosteniendo un comportamiento que refleja responsabilidad con las citas asignadas por su equipo orientador, sin embargo, dado sus marcados rasgos de inmadurez emocional y los problemas que confronta en su dinámica hogareña no viene direccionando la meta positivamente, observándose bajísimo rendimiento estudiantil e inestabilidad conductual, cuando se le confronta se muestra pueril e infantil en sus argumentos e incluso ocultador de la real de la situación, como es el caso de haber abandonado los estudiasen el mes de marzo 2008, en lo abordajes se le trabaja la motivación al logro y un proyecto de vida a través de los estudios y realización de cursos en tiempo libre e incluso se le oriento y estimulo a la planificación u organización de un horario de hábitos de estudio y así lo hizo. Ante tales desajuste conductuales y educativos, …. Se citaron a los representantes (padres) para dinámica familiares a los fines de ayudarles a canalizar sus graves desavenencias personales y buscar armonía y respeto en los criterios para guiar al adolescente, se han mostrado receptivo a orientación. En línea generales no podemos hablar de avances significativos, …. No se observa en xxxxxxx una personalidad insana ni características delincuenciales,… el trabajo que venimos realizando con él y sus padres y con un adecuado normatización, contención y ocupación del tiempo positivamente, puede salir adelante en su conducción psico-social, …. En los abordajes psicológicos, se viene dinamizando los factores de riesgo, … precisándose a través de los padres que xxxxx está inactivo educativamente, …. Psicológicamente y aun con su inmadurez se apreció a un adolescente algo preocupado y temeroso a una sanción legal (cambio de medida) y llego a verbalizar estar asustado, apreciándose sincero…, Área Social: … en la fase de seguimiento que recientemente se inicio podemos expresar que se han aplicados técnicas de intervención individual y en sesiones familiares con la interacción completa del equipo psicosocial, dado que se han develado profundos conflictividades en la dinámica de convivencia de todo el grupo familiar, … debilidades que no provienen directamente del joven, … pero lo afectan particularmente en su desenvolvimiento social, … sesiones donde se ha visto la vulnerabilidad de las relaciones entre padre-hijo, padre-madre, hermanos-hermanas, … rompimientos en los vínculos que podrían precipitar tomas de decisiones de manera prematura e inmadura, … así como la falla en los niveles de contención, supervisión y aplicación del sistema formativo y de privilegios en el hogar, … la falta de sinceridad del joven para con el equipo en su situación académica, … descubriéndose la pérdida del año escolar… Área Educativa-Laboral: … ingresó a circuito cursando 7mo grado (repitiendo el mismo, el mes de marzo abandonó escolaridad alegando problemas personales con otros jóvenes, … se mantiene n orientaciones, lecturas, reflexivas, tales como constancia. Valores del individuo, … la dinámica familiar es bastante desarmonica y con ambigüedades en el rol de los padres, en relación a metas concretas, … importancia de campo educativo, … se continuara con los abordajes, .. incorporación a institutos de capacitación laboral públicos o privados. …”; La sanción impuesta al Adolescente xxxxxxxx es la MEDIDA DE L.A., por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses, ambas para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente, contados a partir de la fecha de Receptoría ante la respectiva Entidad el día 20/02/2008 evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir en cuanto a la Medida de L.A. un lapso de DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual culminaría tentativamente en fecha 20-02-2009. En cuanto a la Medida de Reglas de Conducta, se puede evidenciar que desde el 20/02/2008, hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso que le fue impuesto para cumplir con dicha Medida Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas, ha podido evidenciar que efectivamente el joven a dado cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta en su oportunidad, evidenciándose Asìmismo que a transcurrido el lapso legal de Ley, y en relación a la Medida de L.A. solicito se mantenga la misma por el lapso que le resta por cumplir, solicitando que sea reforzada el Área Psicológica por cuanto el último Informe Evolutivo señala que el joven tiene un bajo rendimiento en el área estudiantil, posee inestabilidad conductual y hay rasgo de inmadurez emocional, en virtud de los problemas familiares que confronta, lo que se evidencia que no hay avanza significativo, por lo que solicito se oficie a la entidad respectiva y se le refuerce en el Área Psicológica y se le inste al mismo a que se inserte formalmente en el Área Educativa”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Esta defensa visto que durante el proceso de abordaje, se videncia del Informe que aún le faltan a mi asistido áreas por explorar y en cuanto a lo señalado por la representación fiscal, esta defensa no hace ninguna objeción en cuanto que se debe mantener la Medida de L.A.. Es todo”. Seguidamente fue impuesto el sancionado del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: xxxxxxxxx, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Me comprometo a seguir estudiando y a portarme mejor con mi familia”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad …; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual se adhirió la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que el adolescente de autos ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, no es menos cierto, que se pudo observar que hasta la presente fecha las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción no han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende del Informe Evolutivo que el adolescente xxxxxxxxxx, identificado en autos anteriores, “… en el Área Psicológica: “… Durante este lapso, Yordy… ha venido sosteniendo un comportamiento que refleja responsabilidad con las citas asignadas por su equipo orientador, sin embargo, dado sus marcados rasgos de inmadurez emocional y los problemas que confronta en su dinámica hogareña no viene direccionando la meta positivamente, observándose bajísimo rendimiento estudiantil e inestabilidad conductual, cuando se le confronta se muestra pueril e infantil en sus argumentos e incluso ocultador de la real de la situación, como es el caso de haber abandonado los estudiasen el mes de marzo 2008,en lo abordajes se le trabaja la motivación al logro y un proyecto de vida a través de los estudios y realización de cursos en tiempo libre e incluso se le oriento y estimulo a la planificación u organización de un horario de hábitos de estudio y así lo hizo. Ante tales desajuste conductuales y educativos, …. Se citaron a los representantes (padres) para dinámica familiares a los fines de ayudarles a canalizar sus graves desavenencias personales y buscar armonía y respeto en los criterios para guiar al adolescente, se han mostrado receptivo a orientación. En línea generales no podemos hablar de avances significativos, …. No se observa en xxxxx una personalidad insana ni características delincuenciales,… el trabajo que venimos realizando con él y sus padres y con un adecuado normatización, contención y ocupación del tiempo positivamente, puede salir adelante en su conducción psico-social, …. En los abordajes psicológicos, se viene dinamizando los factores de riesgo, … precisándose a través de los padres que xxxx está inactivo educativamente, …. Psicológicamente y aun con su inmadurez se apreció a un adolescente algo preocupado y temeroso a una sanción legal (cambio de medida) y llego a verbalizar estar asustado, apreciándose sincero…, Área Social: … en la fase de seguimiento que recientemente se inicio podemos expresar que se han aplicados técnicas de intervención individual y en sesiones familiares con la interacción completa del equipo psicosocial, dado que se han develado profundos conflictividades en la dinámica de convivencia de todo el grupo familiar, … debilidades que no provienen directamente del joven, … pero lo afectan particularmente en su desenvolvimiento social, … sesiones donde se ha visto la vulnerabilidad de las relaciones entre padre-hijo, padre-madre, hermanos-hermanas, … rompimientos en los vínculos que podrían precipitar tomas de decisiones de manera prematura e inmadura, … así como la falla en los niveles de contención, supervisión y aplicación del sistema formativo y de privilegios en el hogar, … la falta de sinceridad del joven para con el equipo en su situación académica, … descubriéndose la pérdida del año escolar… Área Educativa-Laboral: … ingresó a circuito cursando 7mo grado (repitiendo el mismo, el mes de marzo abandonó escolaridad alegando problemas personales con otros jóvenes, … se mantiene n orientaciones, lecturas, reflexivas, tales como constancia. Valores del individuo, … la dinámica familiar es bastante desarmonica y con ambigüedades en el rol de los padres, en relación a metas concretas, … importancia de campo educativo, … se continuara con los abordajes, .. incorporación a institutos de capacitación laboral públicos o privados. …”; por lo que se evidencia que dichas metas no han sido alcanzadas ni a corto, mediano y a largo plazo, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de L.A. también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de L.A. o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que le fuere impuesta al sancionado. xxxxxxxx, identificado en autos, por el tiempo que le resta por cumplir siendo de DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual culminaría tentativamente en fecha 20-02-2009, todo caso de cumplir cabal y fielmente con la misma. Por cuanto se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente que el adolescente sancionado de autos, ha cumplido con el tiempo establecido en su sanción la cual era por el lapso de SEIS (6) MESES, esta Jueza de ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la función controladora de “vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordenas”, así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”. ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, al adolescente xxxxxxxxxxx. TERCERO: Se ACUERDA la solicitud del representante del Ministerio Público de Oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.C. 1º Coche “LYA IMBER DE CORONIL”, a los fines de que se le refuerce al adolescente sancionado de autos en el Área Psicológica y se le inste al mismo a que se inserte formalmente en el Área Educativa CUARTO: Se acuerda dictar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Media de Reglas de Conducta dentro de la oportunidad legal en la Ley. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

sigue…………………………….

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Y.M.

EL SANCIONADO

xxxxxxxxxxxxx

(Defensor Público Penal de Adolescentes Nº 06)

DR. L.I.

A.M.Q.M.

(Secretaria)

MCV/AMQM.-

EXP. Nº: 4ºE-457-2008.-

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