Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteRalenis Tovar Guillen
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN ADULTO

Jueza Temporal: RALENIS J. T.G.

Ministerio Público: C.D.M.D.V.

(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Defensa Pública: ANNERY AVILES RODRIGUEZ

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)

Secretaria: THAYS VASQUEZ

____________________________________________________________________________

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia para Oír al Joven Adulto de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. T.G. y la Secretaria THAYS VASQUEZ quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) C.D.M.D.V., el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)y la Defensa Pública Primera (01°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los f.d.O. al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud del incumplimiento de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas por su parte, a los fines de que justifique los motivos de su incumplimiento”. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar al Joven Adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 05/12/1.984, de profesión u oficio Montacargas, de Estado Civil Soltero, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “El 20/05/2.005 por motivos laborales cuando yo trabajaba en la Fábrica de Plásticos ubicada en Filas de Mariche en la Guillotina, donde inclusive en una oportunidad la delegada me fue a supervisar allá y me encontró en mi sitio de trabajo, resulta que por esos día la fábrica estaba en malas condiciones laborales y estaba quebrando y mi tío me ofreció una buena oportunidad de trabajo en el Estado Mérida y yo acepté y me mudé pero para el Estado Trujillo con mi mujer, el trabajo quedaba en Mérida, allá trabajaba en Demarcación Vial por contratos, allá vivía con mi mujer y mis abuelos, actualmente tengo 2 hijas y uno que viene en camino, una de mis hijas es de mi mujer, pero yo la estoy criando, allá en Trujillo y Mérida duré 1 año y ½ trabajando, luego me vine para Caracas en el año 2.007 y comencé a vivir primero en El Paraíso y ahora en La Dolorita – Mariche, porque logré construir una casita donde ya vivimos solos, luego en septiembre del año pasado conseguí un buen trabajo en el Central Madeirense ubicado en Filas de Mariche, en un taller donde hacen las neveras, carretillas y otras cosas desde hace 7 meses, anoche cuando me agarraron iba de mi trabajo para la casa, me extraño porque en otras oportunidades me habían pedido la cedula y nunca había salido solicitado, yo tengo mi carnet del trabajo pero me los quitó la policía cuando me agarraron con todos los demás documentos, de hecho este pantalón que cargo es del trabajo como puede ver tiene el sello del Central Madeirense, en mi casa tengo todos mis recibos de pagos del trabajo y se los puedo traer mañana o puedo darle el número de teléfono de mi tía para que me los traiga, también puedo traer la C.d.T. de la Fábrica de Plásticos donde trabajaba y de donde estoy actualmente, también soy Miembro del C.C.d.B., fui escogido por la comunidad y me formo parte del Comité de Agua que se trata de que cuando hay problemas con las tuberías acudo al Giorgio para solicitar la ayuda para mandar arreglarlas, sino cuando no hay agua acudo al IMAS J.B.A. para que abran las llaves ya que ellos son quienes controlan el agua de por allá, también puedo traer una C.d.C.C., somos un grupo de personas que nos encargamos de los problemas del barrio y tratamos de buscar ayuda para solucionarlos, yo de verdad no sabía de todo esto yo estaba cumpliendo muy bien con mi medida, de verdad no pensé que el dejar de ir me iba a ocasionar todos estos problemas, solo pido a la ciudadana Juez y a la Fiscal que me den una oportunidad y me comprometo a terminar de cumplir con mi medida el tiempo que ustedes me digan, soy quien mantiene a las 2 niñas y mi mujer que no trabaja, es lo único que pido”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Antes de hacer el Ministerio Público sus solicitudes, pido a la ciudadana Juez la posibilidad de realizar una llamada al sitio de trabajo donde supuestamente trabaja el joven acá presente, para verificar la veracidad de su dicho”. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez, tomó la palabra y expuso: “Visto el pedimento del Ministerio Público y considerando que la misma está actuando de buena fe y respetando este Tribunal los Derechos y Garantías Constitucionales del Joven Adulto de autos, acuerda la solicitud de la Representación Fiscal y en consecuencia se procede a realizar la llamada respectiva, dejándose constancia que la misma es efectuada por la ciudadana Juez Temporal de este Despacho y en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal de Adolescentes, actuando igualmente bajo el Principio de Confidencialidad establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comunicándose al Número de Teléfono que fue dado en Información 113, siendo el (0212) 204-75-00 atendiendo la llamada la ciudadana IVA FERNANDEZ quien labora en el Central Madeirense de Filas de Mariche como Analista de Nómina, a quien se le solicitó información del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud de una Referencia Personal para la adquisición de un préstamo para la compra de un Equipo de Computación, manifestando la misma que efectivamente dicho joven labora en esa empresa desde el 15/09/2.008, como Ayudante de Taller en el Departamento de Mantenimiento del Departamento de Sucursal de Recuperación Industrial, devengando un Sueldo Mensual de 1.080,00 Bs.F. y Cesta Tickets de 14,30 Bs.F., además de todos los Beneficio de Ley, de Lunes a Jueves, en el Horario comprendido de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., y Viernes de 08:00 a.m., a 12:00 m.d.”. Es Todo. Terminada la llamada y verificada la situación laboral del joven de autos, se le concedió nuevamente la palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones y oído lo manifestado por el joven acá presente quien señaló al Tribunal que se encontraba laborando desde hace 7 meses aproximadamente como Montacargas en la Empresa Central Madeirense y evidenciado por parte del Ministerio Público, que quien preside este Tribunal, constató la veracidad de la información y asimismo, evidenciando que el tiempo que le resta por cumplir de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, es de aproximadamente 20 días y por cuanto Decretársele la Medida de Privación de Libertad en este momento, no sería lo mas idóneo de conformidad con los principios que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de que en atención de que para el momento en que fue impuesto del cumplimiento de la medida era un adolescente y actualmente tiene plenas sus capacidades por cuanto es mayor de edad y tal y como se ha evidenciado en esta audiencia, hay un grado de madurez y responsabilidad tal como puede evidenciarse de una continuidad en el Área Laboral, considera pertinente el Ministerio Público no solicitar en esta audiencia que se Decrete el Incumplimiento de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, sino que continúe cumpliendo con esas mismas impuestas, se le requiere al Tribunal que se oficie a la delegada de L.A. a fin de que le de el seguimiento a las medidas que le fueran impuestas y considera pertinente el Ministerio Público que se le haga del conocimiento a la misma y remita con carácter de extrema urgencia la respectiva visita realizada al sitio de trabajo y una vez que conste en actas sus resultas, el Tribunal fije la respectiva audiencia y que se presente en una sola oportunidad ante L.A. para la respectiva receptoría de la causa, asimismo, tomando en consideración que el joven manifestó que los días Viernes labora hasta las 12:00 m.d., y a los fines de no causarle un gravamen en su área laboral y en virtud de que el viernes próximo es 01/05/2.009 Día del Trabajador por ende Día No laborable, solicito en este acto al Tribunal comprometa al joven para que se presente el siguiente día Viernes 08/05/2.009 después de las 12:00 m.d., ante L.A. a realizar lo solicitado por esta Vindicta Pública”. Es Todo. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra al Joven de autos, quien expuso: “Por cuanto el día Viernes es mi día libre y este no se trabaja, me comprometo para acudir a L.A. el siguiente Viernes 08/05/2.009 apenas salga de mi trabajo, cumpliré con todo lo que me mande el Tribunal para terminar de cumplir con mi medida y quedar saldado con el Estado, estoy consciente de la oportunidad que me está dando la Fiscal y no voy a desaprovecharla, ya que me han explicado claramente que si no cumplo voy preso”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa oída la solicitud realizada por el Ministerio Público, así como la manifestación de mi defendido, se adhiere a la petición Fiscal en el sentido de que se le Mantenga la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, toda vez que mi defendido entre otras cosas adujo en su testimonio que es sostén de hogar y que se encuentra inserto en el Área Laboral y que fue corroborado en esta misma audiencia por el Tribunal vía telefónica y por cuanto el mismo solicitó se le conceda una oportunidad comprometiéndose a cumplir con la solicitud del Ministerio Público en cumplir con el resto de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, no tengo ninguna objeción”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual se adhirió la Defensa Pública Primera (01°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en sus respectivos Plan Individual y Plan de Acción, en virtud de las medidas impuestas y sustituidas se habían venido desarrollado en forma satisfactoria, no es menos, que las mismas no fueron alcanzadas en su totalidad, en virtud de la situación laboral en que se encontraba el joven adulto de autos, observando con esto que la medida que se encontraba cumpliendo, no le estaba siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, siendo necesario que haya alcanzado no sólo todas las metas establecidas en su Plan de Acción, sino en el cumplimiento de la asistencias a las citas pautadas por la delegada que le fuera designada, actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos, en virtud de que se justificó su inasistencia ante este Tribunal, aunado al poco tiempo que le resta por cumplir; TERCERO: Visto igualmente, que efectivamente no se tiene a ciencia cierta establecida una fecha de cumplimiento, este tribunal acuerda realizar por auto separado el respectivo cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez realizado el mismo, procederá este Tribunal a fijar la Audiencia de Cesación de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta tal y como lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Especialísima; CUARTO: Se acuerda oficiar a la delegada designada en “Luces del Alba” Antigua Sede del Complejo C.U. – El Algodonal, a los fines de que se sirvan realizarle al Joven Adulto de autos, nuevamente la receptoría a dicho centro, asimismo, trasladarse al Central Madeirense ubicado en Filas de Mariche, Departamento de Mantenimiento – Departamento de Sucursal de Recuperación Industrial, a los fines de realizar una supervisión en el Área Laboral donde ocupa el cargo de Ayudante de Taller y una vez realizada la misma, remitir a éste Tribunal el respectivo Informe de Supervisión, siendo sumamente necesario el mismo para la celebración de la Audiencia de Cesación de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; QUINTO: Vista la Orden de Localización que recae sobre el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía acordada por este Tribunal en fecha 25/06/2.007, se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) solicitándole, se sirvan excluir de los registros de ese órgano policial al mismo; SEXTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el Joven Adulto de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Cuatro (04:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

RALENIS J. T.G.

C.D.M.D.V.

(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

ANNERY AVILES RODRIGUEZ

(Defensa Pública Penal de Adolescente Nº 01)

(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)

(Joven Adulto)

RACLENYS T.G.

(Secretaria)

MCV/RTG.-

EXP. Nº: 4ºE-297-2.005.-

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