Decisión nº 1076 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 de enero de 2010

199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 1076

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 680-09

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2009, por las ciudadanas C.D.M.V. y V.F.M., en su condición de Fiscal titular 117° del Ministerio Público y Fiscal auxiliar 117° del Ministerio Público, respectivamente, con competencia en Ejecución de Medidas, en contra del auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad, por la medida de L.A. al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que las recurrentes, se concretan a impugnar la decisión emanada del Juzgado Tercero en función de Ejecución, mediante la cual acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad, por la Medida de L.A., ya que a su juicio, no estaban llenos los requisitos para celebrar la audiencia de revisión de medida, incurriendo el Juzgado a quo en agravio inexcusable y violación al debido proceso.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 15 de diciembre de 2009, la ciudadana ANNERYS AVILES RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Adolescentes, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), modificando de esta manera la sanción originaria impuesta, por lo que el fallo impugnado resulta recurrible de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 117° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

M.E.M.Z.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 680-09

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