Decisión nº 894 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 31 octubre de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 894

EXPEDIENTE 1Aa 575-08

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.D.M.D.V., en su carácter de Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 29-09-2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 de esta misma Sección, mediante la cual impone a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Semi-libertad, por el lapso de un (01) año, la cual deberá ser cumplida en la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, por el delito de Asalto a Transporte Público en Grado de Coautor.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La Corte, una vez revisado el escrito de apelación, constata que la Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes, se concreta a impugnar la falta de motivación en la decisión, ya que la misma es violatoria de la Ley y de los Principios y Garantías que rigen el P.P..

Por su parte, el ciudadano G.P., en su carácter de defensor privado de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Ahora bien, aprecia esta alzada que, la decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que sólo serán recurribles los fallos de primer grado que, decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, el escrito recursivo, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las juezas

A.C.A.

M.E.M.Z.

PONENTE

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP N° 1Aa 575-08

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