Decisión nº 834 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 26 de junio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 834

EXPEDIENTE Nº 1Aa 536-08

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 13/05/2008, por la ciudadana C.D.M.D.V., en su carácter de Fiscal 117º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 29/04/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda sustituir la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, y decreta en su lugar, medida de libertad asistida de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

La decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …solo serán recurribles los fallos de primer grado que: …decidan alguna incidencia en la fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta… siendo en el caso que nos ocupa, que la decisión dictada por el Juzgado a quo, modificó la medida que le fuere impuesta al adolescente sancionado, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, se observa, que el escrito de apelación fue presentado en tiempo hábil, cumpliendo prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 117º del Ministerio Público y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas,

MARÍA ESPERANZA MORENO

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

La Secretaria,

D.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

Expediente 1Aa 536-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR