Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año 2008.

Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la SUCESION A.R., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 05/10/1944, bajo el Nº 01, tomo 02, protocolo primero, ubicado en le Kilómetro 12, Vía El Junquito, Barrio El Cafetal, A.B., Calle El Colegio, Casa Nº 30, Código Catastral 07-05-86-05, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 2423 Ext, de fecha 03/07/2007, a favor de la ciudadana C.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.073.988.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-

LA JUEZ,

M.R.M. CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.874

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