Decisión nº PJ382007000766 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2004-002732
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana C.D.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia El Carmen, Municipio S.B. delE.A. y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.012.355, asistido por la abogada en ejercicio D.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.643; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias dentro de un parcela de origen Municipal, el cual tiene una extensión de Terreno que mide MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (1.669,35 mts2), aproximados y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con calle Miranda; SUR: con casa de E.A.; ESTE: Con casa del ciudadano R.C. y OESTE: Con casa del señor A.R.F.; ubicado en la calle Miranda, numero 01 del Barrio El Esfuerzo de la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar, Parroquia El C. delE.A.; constante de una casa de un nivel; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, tres (03) habitaciones, Un (01) comedor una (01) cocina, un (01) baño, construida con materiales de cemento, bloques y con paredes del mismo material, techo de Zinc, con seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66mts) de frente (ancho) y trece metros con diez centímetros (13,10 mts) de largo.-Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANSCISCO DE SALES QUERECUTO Y Y.R.R. , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.567.147 y V-5.491.113, respectivamente quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 20 de diciembre de 2004 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden las generales de Ley; Que saben y les constan que sobre dicho terreno el Solicitante construyó a sus propias expensas una vivienda con dinero de su propio peculio, invirtiendo la cantidad aproximada de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); Que saben y les constan que nunca ha sido perturbada por personas ni autoridad judicial alguna.-Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadana C.D.A., ya identificada, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Titular,
Dr. H.J.A.V.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmire C.Z.
En esta misma fecha, constante de diecisiete (17) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmire C.Z.