Decisión nº 147-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000070

Sentencia Interlocutoria Nº 147/2014

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Ciudadano C.D.B.M. titular de la cédula de identidad N° V-5.739.943, asistido por el abogado J.A.M.R. inscrito en el IPSA bajo el N° 10.962. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

MOTIVO

Reclamo por Indemnización derivada por enfermedad profesional.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.

PROCEDIMIENTO

 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

 Se ordena la Notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y Citación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicada en el Hospital P.P.R. estado Táchira, para que éste último de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y además, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE para conocer de la presente demanda por vía de hecho.

Segundo

ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al veintiun (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3.30 p.m.)-.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

ASUNTO: SP22-G-2014-000070

CMGG/Ángel/waps

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