Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 08 de Octubre del año 2.015.-

205º y 156º

CAUSA Nº JMSS-1-7096-15

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: C.D.O.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.154.700 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 24-09-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana C.D.O.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.154.700, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensora Publica Tercera (E), Abg. G.R..-

I

En fecha 28 de Septiembre del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de cualquiera de los padres del niño que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 07-10-2015, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-

II

La ciudadana C.D.O.D.G., en su solicitud expresó que el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es su nieto y se encuentra desde su nacimiento y hasta la actualidad bajo sus cuidados y atenciones por cuanto sus padres son estudiantes y desempleados, siendo ella (solicitante) quien cubre todos sus gastos, para lo cual solicito se le permita incluir al niño que nos ocupa como parte de su carga familiar, por cuanto la solicitante pertenece a la nómina del personal jubilado del Ejecutivo Regional del Estado Apure.-

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana C.D.O.D.G., suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la ciudadana L.S.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.985.210, en su carácter de madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.-

De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana C.D.O.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.154.700, al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana C.D.O.D.G., plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. D.M.

La Secretaria.,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. N.R.

DM/homer.-

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