Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Abelardo Rafael Royo |
Procedimiento | Protección A La Victima |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001960
ASUNTO: RP11-P-2007-001960
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.
Vista las solicitudes interpuesta por el Abogado L.A.G., en su Condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado Sucre, y la Abogada Felida contrera Pineda, en su Carácter de Supervisora de la Unidad de Protección a la Victima, mediante el cual Solicita a este tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor de las Victimas Ciudadanas: C.D.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 10.223.048 y las adolescentes Yorveidia A.V.R., Yonarvis del C.V.R.. Victima en la Causa Penal, en fase de investigación. N°.19-F5-2C-0137-07, nomenclatura de la fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, seguida a la Ciudadana: J.A.M.C., por la comisión de los delitos de explotación sexual y suministros de sustancias nocivas en perjuicio de las adolescentes Yorveidia A.V.R., Yonarvis del C.V.R.. Esta Juzgadora a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana: C.D.R., donde manifiesta tal como consta en el acta de entrevista anexa, el acoso y las constantes amenazas de muerte de que son objetos sus hijas por ante de la Ciudadana: J.M. (Imputada), y teme una arremetida en su contra por parte de referida ciudadana, es por lo que acude a solicitar Medida de Protección. Ahora bien Considera esta Juzgadora que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé el Artículo 23 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Victima Ciudadanas: C.D.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 10.223.048 y las adolescentes Yorveidia A.V.R. y Yonarvis del C.V.R.. Domiciliadas: en la cumbre de Charallave, casa N° 16, a cuatro casa del Mercal. Municipio Bermudez. Carúpano. Estado Sucre. Victima en la Causa Penal, en fase de investigación. N°.19-F5-2C-0137-07, nomenclatura de la fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, seguida a la Ciudadana: J.A.M.C., por la comisión de los delitos de explotación sexual y suministros de sustancias nocivas en perjuicio de las adolescentes Yorveidia A.V.R., Yonarvis del C.V.R.. Todo ello a los fines de garantizarle su integridad física y emocional a la mencionadas Ciudadanas y a su grupo familiar, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de seis (6) meses, en la residencia de la mencionadas Ciudadanas Librese oficio al Ciudadano Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítasele el asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. YSMENIA F.H.
La Secretaria Administrativa
Abg. .M.E.F..