Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Joycemar Garcia Astros |
Procedimiento | Redención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000012
ASUNTO : LK01-P-2001-000012
AUTO ACORDANDO LA RDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Vista la solicitud efectuada por el Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual indican que la ciudadana C.E.C., cumplió con todos los requerimientos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como visto lo dispuesto en el artículo 507 del nuevo Código Orgánico Procesal publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, es por lo que quién aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa y observa:
En fecha 18/07/2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, modifico el quantum de la pena impuesta a la penada C.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.342, quedando la pena finadamente a cumplir en: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
La penada C.E.C., fue detenida en fecha 28/11/2001 cumpliendo pena hasta la presente fecha (13/10/2006) que aun cuando se encuentre gozando de la medida de régimen abierto la misma a cumplido con las medidas impuestas por este tribunal, lo cual arroja un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Quedando corregido el tiempo que lleva cumplido de pena la ciudadana penada de acuerdo al computo de 25/07/2006, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ¿.
La penada tal como consta de la certificación enviada desde el Centro penitenciario de Mérida, ha laborado como MANTENIMIENTO desde el día 06/12/2001 hasta el día 16/06/2005, esto es por TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que terminará de cumplir el día: 23/12/2006
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena a la ciudadana C.E.G., por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO EN RECLUSIÓN. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente publicado en gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela de fecha 04/10/2006.
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, junto con la carpeta contentiva de la solicitud de redención y al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida. Notifíquese a la Penada en el anexo femenino del CEPRA, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública M.U.. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. JOYCEMAR G.A.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CASTILLO