Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Luis Rodolfo Herrera |
Procedimiento | Rectificacion De Acta De Defuncion |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 197º y 148º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. El ciudadano C.E.A.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.420, asistida por la ciudadana MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, Abogada Adscrita a la División De Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia, respectivamente, solicita la rectificación de la partida de defunción de su padre León A.Á., la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., anotada bajo el Nº 1342, con fecha 18 de noviembre de 1957, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante ese despacho en el año 1957. El error denunciado consiste en que, en la nota de rectificación Nº 5.388, inserta en la referida acta de defunción se incurrió en los siguientes errores materiales, a saber donde dice: “...G.A., C.T., N.M., Z.C., B.D.C. y F.R....” siendo esto incorrecto, ya que según aduce el solicitante, que se debió asentar como: “...G.A., C.E., N.M., Z.C., B.D.C. y F.R....” En consecuencia, pide se corrijan los errores cometidos. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada su acta de acta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad, en segundo lugar copia certificada de la partida de nacimiento de Z.C. y copia simple de la cédula de identidad ésta y en tercer lugar copia certificada de la partida de defunción de su padre. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de defunción correspondiente donde aparece escrito : “...G.A., C.T., N.M., Z.C., B.D.C. y F.R....”, lo que es incorrecto, en el lugar de decir: “...G.A., C.E., N.M., Z.C., B.D.C. y F.R....”, que es lo correcto, y así se decide. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº F 07-4853.
LRHG/MGHR/Pablo. -