Decisión nº 401 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FERANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: C.E.B.D.M. y A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.371.602 y V-4.327.573, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio J.F.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.818 y de igual domicilio.-

Acuden ante este Juzgado los ciudadanos antes identificados con la asistencia dicha, para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 24 de diciembre de 1974 contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio San C.d.Z., Distrito Colón del Estado Zulia, actualmente Municipio Colón del Estado Zulia, fijando su domicilio en la Calle 6, casa Nº 17-8, en la población de S.B.d.E.Z., donde habitaron, hasta el día 02 de diciembre de 1993, cuando decidieron no continuar la vida en común, situación que hasta la presente fecha se ha mantenido de manera continua, en razón de lo cual solicitan la disolución de su vínculo matrimonial conforme lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-

De lo expuesto, observa este Juzgador que el domicilio conyugal de los ciudadanos C.E.B.D.M. y A.A.M., para el momento de su separación de hecho, era el Municipio Colón del Estado Z.L..-

Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que: “...se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado ... “, y siendo que los solicitantes manifiestan que fue el Municipio Colón del Estado Zulia su domicilio conyugal hasta la interrupción de su vida en común, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que permite declarar por la materia y por el territorio de oficio, se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-

Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-

SEGUNDO

Declina su conocimiento al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

TERCERO

Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria

Abog. A.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Secretaria,

Expediente No._______

Resolución No. _______

IPP/r2.-

…suscrita: Abog. A.A.R., Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que la copia que antecede es fiel y exacta de la resolución dictada por este Tribunal, en el juicio de Divorcio 185-A solicitado por los ciudadanos C.E.B.D.M. y A.A.M., con la cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los dieciocho 18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

Exp. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬No. ¬______

Resolución No. _______

IPP/r2

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