Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001914

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DE INQUISICION DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE C.E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.984, domiciliada en el Viñedo, Sector Bolivariano de Oriente, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ.

DEMANDADO: J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.228.314, domiciliado en Naricual, Calle Principal, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda DE INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana C.E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.984, domiciliada en el Viñedo, Sector Bolivariano de Oriente, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.228.314, domiciliado en Naricual, Calle Principal, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana C.E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.984, domiciliada en el Viñedo, Sector Bolivariano de Oriente, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.228.314, domiciliado en Naricual, Calle Principal, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

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