Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFlorbelia Josefina Urquiola Corona
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000212

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una solicitud con motivo de Autorización para Cobrar Dinero intentada por la ciudadana C.E.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.130.015, actuando en nombre y representación de los adolescentes *******, ******* y del niño ********, de Diecisiete (17), Dieciséis (16) y Diez (10) años de edad respectivamente. Ahora bien, revisada como ha sido el escrito libelar y sus anexos, que da inicio al presente procedimiento, y previo análisis de los mismos a la luz de la óptica jurídica, se determina que la solicitante actúa con el carácter de concubina del de-cujus C.G.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.131.143, padre de los adolescentes *******, ******** y del niño *******, determinándose que no existe vínculo de filiación entre la solicitante y los adolescente y el niño mencionados, y por cuanto las solicitudes de Autorización Judicial para Cobrar Dinero versan sobre asuntos derivados de instituciones familiares que se encuentran expresamente regidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los que destacan el de la P.P. y el contenido de la misma estipulado en los artículos 347 y 348 eiusdem, en cuyos atributos destaca el de la administración y representación de los bienes de hijos e hijas sometidas a ella, en concordancia con el artículo 364 de la misma Ley la cual nos remite a las disposiciones contenidas por el Código Civil en sus artículos 267 y siguientes, y de allí devienen las atribuciones y competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir asuntos de familia de jurisdicción voluntaria en donde se dispone, en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo relativo la administración de bienes y representación de los hijos e hijas, situación que en el caso sub-iudice no se configura, por cuanto en ejercicio de la p.p. y representación de los bienes de los adolescentes ********, ******** y del niño ********, la ciudadana C.E.F.G. no es la progenitora ni la responsable de los adolescentes y el niño mencionados para gestionar el cobro de dinero, en virtud de lo cual resulta forzoso para esta jurisdicente declarar Sin Lugar la presente solicitud con motivo de Autorización para Cobrar Dinero interpuesta por la solicitante ciudadana C.E.F.G.. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud con motivo de Autorización para Cobrar Dinero interpuesta por la solicitante ciudadana C.E.F.G., en observancia a las competencias atribuidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado a lo dispuesto en el artículo 450 literales “h” y “j” eiusdem. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y su devolución a la solicitante, en su defecto se deja copia simple de los mismos, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el presente asunto se acuerda el cierre y su remisión al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia J.U.C.

Jueza de Mediación y Sustanciación

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

Juleidith pfdr.-

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