Decisión nº 17 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoIndemniz. Daño Moral Y Lucro Cesant Deriv Acc Tran

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 29 de Noviembre de 2010.

200° y 151°.

Verificada como ha sido la Audiencia Preliminar en este procedimiento, en fecha 23 de Noviembre de 2.010, y siendo la oportunidad establecida en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar en este juicio el acto mediante el cual, éste Órgano Jurisdiccional fije los hechos y los limites de la controversia de autos, seguidamente procede a efectuarlo, conforme a las siguientes consideraciones:

Alegó la parte actora, que el día 07 de Octubre de 2.009, se desplazaba por la carretera nacional Casanay-Caripito, en ese mismo sentido en un vehículo marca: Ford; modelo: Fiesta; año: 2.005; color: Plata; placas: RAL-54N, siendo que en una curva del sector La Ladera, un vehículo marca: Toyota; clase: camioneta; placa: SBF-24I, conducido por el ciudadano L.Z.G., el cual se desplazaba en el sentido Caripito-Casanay, fue a adelantar a otro vehículo, lo cual condujo a que invadiera el canal de circulación de aquel en el que viajaba impactándolo violentamente. Adujo la parte actora que, como consecuencia del impacto ocasionado por el vehículo conducido por el ciudadano L.Z., sufrió politraumatismos generalizados de partes blandas con fractura suspendida del fémur derecho más traumatismo facial cuyas lesiones le han causado un daño patrimonial expresado por la pérdida de la dádiva que dejó de percibir como trabajadora ambulante, con lo cual percibía la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales. Que como consecuencia de la conducta del demandado en la circulación del vehículo de su propiedad debe igualmente indemnizarle la suma de treinta y tres mil trescientos dieciséis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 33.316,46), por concepto de los gastos que ha hecho en consultas médicas, medicinas, rayos X, gastos de operación, así como también pretende se le indemnice por daño moral la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), por el dolor que ha sufrido.

Ante ello, el demandado negó y rechazó las circunstancias expuestas en el libelo de demanda referidas al modo de como ocurrió el siniestro, en el entendido que el vehículo que conducía se encontraba detenido o estacionado en un lote de terreno contiguo a la curva donde se produjo el accidente. Que antes de incorporarse a la vía se detuvo, se cercioró de que en el canal izquierdo, el cual debía abordar primero para poder alcanzar el derecho, no viniese vehículo alguno con sentido contrario a su ruta; luego observó que un vehículo Grand Vitara color gris intentaba adelantar a otro y fue cuando sintió un fuerte impacto en la parte frontal del vehículo de su propiedad, el cual fue producido por el vehículo marca: Ford; modelo: Fiesta; año: 2.005; color: Plata, conducido por el ciudadano Arialdo Quijada Brito, quien transitando a exceso de velocidad en la curva se salió de la carretera hacia la dirección por donde transitaba su persona e impactó fuertemente el vehículo que conducía, tal como se evidencia de las posiciones de los vehículos en el croquis levantado. En resumidas cuentas, alegó el demandado que el vehículo que conducía se encontraba detenido y que en razón de ello mal podría imputársele circular a exceso de velocidad, que mantuvo una actitud prudente al incorporarlo a la vía y que fue el vehículo en el cual se desplazaba la actora, conducido por el prenombrado ciudadano el que se aproximó e impactó al de su propiedad, es decir, que el accidente se produjo por un acto ejecutado por un tercero que no pudo ser previsto por su persona. Aunado a ello, el demandado negó y rechazó el grado de lesión que adujo la actora sufrió a consecuencia del accidente de tránsito. Negó y rechazó que la demandante haya sufrido daño material alguno o lucro cesante derivado del siniestro que dice obtener por su actividad informal y ambulante como buhonera, así como que percibiese la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales por ese concepto. Negó y rechazó que deba indemnizar a la accionante los gastos médicos, tales como consultas, medicinas, placas, rayos X, grapas, sistema de placas DCS, gastos de operación, resina. Negó y rechazó que como consecuencia del accidente la actora haya padecido, sufrido o padezca dolor tal que amerite indemnización, ni mucho menos que se justifique el pedimento de dicha indemnización exagerada. Por último negó y rechazó la estimación de la cuantía realizada por la demandante por ser excesiva.

Por su parte, la empresa aseguradora citada en garantía, por medio de su apoderada judicial, señaló que el vehículo conducido por el ciudadano L.Z., se encuentra amparado por la póliza Nº 0000000147. Del mismo modo señaló, que la parte accionante debió interponer formal reclamo por ante la empresa asegurada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, a objeto de que pudiese obtener la indemnización que le correspondiere, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del condicionado de la póliza de responsabilidad civil de vehículo.

Establecidos los hechos en la forma que antecede, considera esta jurisdicente: PRIMERO: Que antes de procederse al análisis del fondo del asunto sometido a la consideración de este Tribunal, previamente debe resolverse lo relativo al rechazo de la estimación de la pretensión. SEGUNDO: Dilucidado lo anterior y resultando este Juzgado competente por la cuantía, entonces, la controversia de autos se circunscribiría en determinar, si el vehículo conducido por el demandado para el momento de ocurrir el siniestro se encontraba estacionado sobre una extensión de terreno contigua a la curva donde adujo la actora se produjo el accidente y si éste fue impactado por otro vehículo marca ford, modelo fiesta, es decir, si el siniestro ocurrió por causa no imputable a su persona, sino por la conducta imprudente de un tercero. TERCERO: De llegar este Juzgado a determinar que el vehículo conducido por el demandado no se encontraba estacionado para el momento de la colisión, debe precisarse si dicho vehículo estaba en circulación para el momento del siniestro; si se desplazaba a exceso de velocidad y si éste fue el que produjo el impacto al vehículo donde viajaba la actora. CUARTO: De concluir este Juzgado que el vehículo conducido por el demandado fue el causante de la colisión, determinar si la demandante sufrió alguna lesión gravísima y si las indemnizaciones pretendidas por ésta por concepto del lucro cesante, daño emergente y moral son procedentes y en caso de que sí lo fueran, si la sociedad mercantil citada como tercero en garantía está obligada a responder de manera solidaria por cualquiera de las anteriores pretensiones.

En cuanto a la providenciación a las pruebas ofrecidas en el escrito libelar, en el escrito de contestación a la pretensión, así como en la contestación a la cita, este Órgano jurisdiccional deja constancia que dicho pronunciamiento se efectuará en la oportunidad de la admisión de las pruebas subsiguientes al lapso de promoción de medios probatorios, todo ello en aras de garantizar la no subversión del orden en que deben llevarse a cabo los actos procesales en el presente procedimiento.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 ejusdem, se declara abierta la oportunidad para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho, a cuyo vencimiento quedará abierto ope-legis un lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de medios probatorios promovidos, conforme rigen las reglas del procedimiento ordinario para esos actos. Conste.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temp,

Abg. R.T.M.

Partes: C.E.G.V.. L.Z.

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