Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 30 de enero del año 2014

203º y 154º

Exp. RP41-G-2014-000009

En fecha diez (10) de agosto de 2006, los Abogados A.G.G. y M.H.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 80.865, respectivamente, apoderados Judiciales de la ciudadana C.E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.486.905, interpusieron Querella Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Que en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, ese Juzgado admitió la demanda y ordeno emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, y ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre.

Que en fecha quince (15) de enero de 2007, la Dra. M.M. y R.S. en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se avoco al conocimiento de la presente causa.

Que en fecha veinte (20) de febrero de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, inadmitio la presente causa por caduca.

Que en fecha diez (10) de marzo de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte demandante, y ordeno remitir la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Que en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaro con Lugar la apelación ejercida, revoco la sentencia apelada y ordeno la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie en torno a las demás causales de inadmisibilidad distintas a la estudiada en el presente fallo.

En fecha 13 de enero de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicto auto ordenando remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 27 de enero de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DE LA REPOSICION

En virtud de que en fecha 27 de enero de 2014, este Juzgado le dio entrada a la Querella Funcionarial interpuesta por los Abogados A.G.G. y M.H.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 80.865, respectivamente, apoderados Judiciales de la ciudadana C.E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.486.905, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, se observa:

Que en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la demanda y ordeno emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma; igualmente se ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre. A tal efecto se libraron oficios Nº 00-1926 y 00-1927, de fecha 20 de septiembre de 2006, respectivamente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es al ciudadano Sindicó Procurador Municipal a quien debe emplazarse para que de contestación a las demandas interpuestas contra los municipios, motivo por el cual al haberse transgredido el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, más un (01) día que se le concede como término de la distancia. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Notifíquese, igualmente a los ciudadanos Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre y a la ciudadana C.E.G.. Líbrense Oficios y Boleta de Notificación.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, en virtud que la citación y las notificaciones se deben practicar fuera de la Jurisdicción, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que practique la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre y la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre y C.E.G.. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 08:51 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

Exp RP41-G-2014-000009

SJVES/rq/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 30 de enero de 2014

a las 08:51 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 154°.

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