Decisión nº 506-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 09 de abril de 2013

Años; 202° y 154°

Exp. No. 510-12

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: C.E.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.847.521, domiciliada en el sector Los Tres Chipes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo ………

DEMANDADO: CRISPULO R.G.I., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.803.588, domiciliado en el sector La Puerta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado falcón, en su condición de padre del adolescente ……………….

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicia el presente proceso por ante este Tribunal en virtud de la solicitud efectuada el día veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) por la ciudadana C.E.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.847.521, domiciliada en el sector Los Tres Chipes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en representación de su hijo …………..,, contra el ciudadano CRISPULO R.G.I., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N°. V-11.803.588, domiciliado en el sector La Puerta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, por Cumplimiento de Obligación de Manutención, (Folio 2)

En fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), mediante auto fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del demandado mediante boleta de citación y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente. (Folios 5 y 6),

En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil titular de este Tribunal, ciudadano J.M.P., consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado CRISPULO R.G.I., (Folios 11 y 12).

En fecha Diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para la realización del Acto Conciliatorio, el cual no pudo realizarse por la incomparecencia de las partes en el presente procedimiento, así mismo el demandado debió dar contestación a la demanda, lo cual no hizo por si mismo, ni por medio de apoderado judicial. (Folios 13 y 14)

En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012) este dicta sentencia declarando con lugar la demanda por Obligación de Manutención, la cual fue signada con el número 414-12. (Folios 19 al 24).

En fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013) comparecen previa citación los ciudadanos C.E.M.R. y CRISPULO R.G.I., quien manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento por cuanto el padre de su hijo, está cumpliendo con su Obligación de manutención de manera extrajudicial y por ello solicita el cierre del presente procedimiento. Asimismo el ciudadano CRISPULO R.G.I., manifestó su acuerdo con el desistimiento. (Folio 44)

Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana C.E.M.R., en su condición de madre y representante legal del menor ……….. y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado ciudadano CRISPULO R.G.I..

SOBRE EL DESISTIMIENTO:

La regla general sobre el desistimiento esta prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:

Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte los Artículos 264 y 265 eisdem:

Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al analizarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista A.R.R., en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”

El Doctor R.J.D.C., en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario”; señala “El desistimiento puede versar sobre la demanda o la acción, que conforme al artículo 263 del C.P.C., una vez que el Juez la homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez, requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo con el Artículo 265 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (Artículo 270).”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Operadora de Justicia que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora. Así se decide.-

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La……..

……..Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 09/04/2013, siendo las doce y seis (12:06) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 506-13.

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

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