Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana C.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.151.324, domiciliada en la Aldea C.V. del municipio Veroes estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de catorce (14) años de edad, asistidos por la Abogada Y.B.d.S., Inpreabogado N° 3.944, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar los tramites, a fin de cobrar en representación de su hijo la alícuota que le corresponda, por concepto de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele al adolescente por el fallecimiento de su padre. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 3 al 29, original del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 14/04/08, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta al folio catorce (07) original de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de la cual se desprende que el mismo es hijo del fallecido; al folio seis (06) copia certificada, del acta de Defunción del Ciudadano F.S.H., TERCERO: Corre al folio 33, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06-05-08. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana C.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.151.324 y de este domicilio; para que en nombre y representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE cobre la alícuota que le corresponda, por concepto de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele al adolescente por el fallecimiento de su padre, dejado por el ciudadano F.S.H., quién era titular de la Cédula de Identidad N° 4.461.445 fallecido ab-intestato en fecha 19-07-2006.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda a la mencionada adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.

Expídase por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2008.

La Juez,

ABG. B.M.d.R.

La Secretaria,

ABG. A.M.L.

Sol. N° 1829/08

BMdR.aml.sa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR