Decisión de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-003751

PARTE SOLICITANTE: C.E.L.D.O., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.611.005.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: L.F.O.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº194.653.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana C.E.L.D.O., antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que sobre una parcela de terreno de su propiedad según documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Miranda, bajo los libros de autentificación de dicha oficina con el Nº 20, tomo 26, protocolo primero de fecha 28/06/2007, ubicada en la Av. Principal de Hoyo de la Puerta, Sector El Café, zona u.d.M.B.d.E.M. y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SENTENTA Y NUEVE CENTIMETROS (215,79 M2), cuyos linderos y medidas constan en el escrito de solicitud, construyó a su propia expensa y con dinero de su propio peculio un local de paredes de bloque frizadas, con techo de platabanda, con ventanas panorámicas, con piso revestido de terracota puertas internas de madera, piso revestidos de porcelana, constante de (01) baño con paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, en las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CIENTO MIL BOLIVARES( Bs. 350.000,00), razón por la cual solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del propietario dueño del terreno.

Mediante diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2015, la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos requeridos por este Tribunal.

Por auto dictado en fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud.

En fecha 21 de mayo de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicada en la Av. Principal de Hoyo de la Puerta, Sector El Café, zona u.d.M.B.d.E.M., cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de la parte solicitante tal y como se desprende del documento de propiedad protocolizado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 22, Tomo 26, de fecha 28 de junio de 2007. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos IRAIMA M.G.P. y L.E.B.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.032.927 y V.-16.870.276, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante, así como a las construcciones y bienhechurias realizadas por la misma. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante tanto en la mano de obra, como en todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, la ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio en las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CIENTO MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,00).

Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante C.E.L.D.O., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.611.005, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.

CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintisiete (27) días del mes de mayo de 2015.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P..

LA SECRTETARIA,

ABG. R.V.V..

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3: 00 P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.V..

Exp. Nro. AP31-S-2015-003751

CMP/RVV/Eliza.-

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