Decisión nº S-681-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: C.E.F..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-681-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: C.E.F., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.105.184; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: C.E.F., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por un Local de Dos Plantas, ubicado en el Sector Barrio Lindo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; La Planta de Arriba: Construida con tubos estructurales, con techo de platabanda, con dos (2) habitaciones con ventanas panorámicas con retrete interno en cada una, con lavamanos, regadera con sus respectivas instalaciones eléctricas, puertas de madera y un balcón con enrejado con chaguaramos.- Planta de Abajo: Construida con tubos estructurales, techo de losa cero, de la cual comprende una (01) oficina con puertas de madera con todas sus accesorios indispensables, un (01) laboratorio empotrado con sus cajones, con paredes de cerámica, piso de cerámica, gaveteros, con dos puertas empotradas en el medio de la oficina y el laboratorio, con cuatro ventanas de macuto de 1 x 20 y sus respectivas instalaciones eléctricas de 220 y 110, con su pozo séptico. Un (01) baño con su retrete, lavamanos totalmente cerámica. Para un total de Cuatro (4) metros de ancho.- Un (01) Local Comercial: Construido con tubos estructurales, con techo de platabanda, cabillas de media, paredes hechas con bloque rojo, s.m., piso totalmente pulido, baño interno con lavamanos, retrete y sus instalaciones eléctricas, pozo séptico con tubería marca PVC, para un total de Doce (12) metros de lardo por Tres coma Cinco (3,5) de ancho. Un (01) Garaje: Con capacidad de cinco vehículos, construido con paredes hechas con bloque rojo totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de terracota, un portón rodante eléctrico fabricado con hierro, de tres metros de ancho, para un total de Doce Metros (12) de largo por tres (03) metros de Ancho.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el presente año 2.013, bajo el N° 28, folios 110 al 113 de fecha 23-01-2.013; constante de Quince (15) metros de frente por Quince (15) metros de fondo (15 X 15 Metros), para un total de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados (225 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Gongleyer Arévalo; SUR: Carrera 2; ESTE: Casa de A.P. y OESTE: Vereda N° 2.- En dichas bienhechurías la ciudadana C.E.F. invirtió la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-681-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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