Decisión nº 165-07 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoApelación Contra Auto

Causa N° 1Aa. 3361-07

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

I

Han subido las presentes actuaciones contentivas del escrito de apelación presentado por la profesional del derecho Abogada C.E.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión No. 523 de fecha 09 de abril de de 2007, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual al término de la audiencia preliminar, modificó la calificación jurídica contenida en el escrito de acusación fiscal, e inadmitió los medios de prueba contenidos en los particulares 15 y 26 del mencionado escrito de acusación fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo el día once (11) de mayo del año en curso, y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y ha constatar la existencia de violaciones de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO INTERPUESTO

La profesional del derecho, Abogada C.E.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión ut supra identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando como argumentos de su recurso de apelación lo siguiente:

Manifiesta la recurrente, que en la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, el A quo había inadmitido las pruebas ofrecidas en los numerales 15 y 26 referidas a la declaración testimonial del ciudadano R.S.G., y la prueba documental referida a la comunicación de fecha 27 de febrero de 2007, emanada del ciudadano antes mencionado en su carácter de supervisor en la empresa de instalación de cercos eléctricos de la empresa Industrias Parking C.A, las cuales el ciudadano Juez de Instancia las había inadmitido por considerarlas impertinentes.

En este orden de ideas, manifiesta, que los referidos medios de pruebas contrariamente a lo expuesto por el A quo, por cuanto las mismas tenían por finalidad demostrar que el día en que ocurrió el asesinato del ciudadano L.E.L.C., había laborado en la empresa desde las siete y treinta de la mañana (07:30 am), hasta las seis de la tarde (06:00 pm), para luego probar con el testimonio de sus familiares, cuál fue la actividad que éste realizó después de las seis de la tarde (06:00 pm)

Finalmente, solicitó con fundamento en los argumentos antes expuestos procediera a declarar la nulidad absoluta de la decisión recurrida y consecuencialmente ordenara la celebración de una nueva audiencia preliminar.

VI

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

De la revisión hecha a las actas que conforman la presente incidencia, observa la Sala que el aspecto medular del presente recurso de apelación, se centra en atacar la declaratoria de inadmisibilidad de los medios de pruebas testimonial y documental ofrecidos en los puntos 15 y 26 del escrito de acusación, pues a criterio de la recurrente, tal medio de prueba a diferencia de lo expuesto por el A quo, es pertinente, para demostrar que el día en que ocurrió el asesinato del ciudadano L.E.L.C., había laborado en la empresa desde las siete y treinta de la mañana (07:30 am), hasta las seis de la tarde (06:00 pm), para luego probar con el testimonio de sus familiares, cuál fue la actividad que este realizó después de las seis de la tarde (06:00 pm).

Al respecto la Sala para decidir observa:

Ciertamente, del estudio hecho a las actuaciones que integran la presente incidencia recursiva, se observa, que efectivamente el Juzgado Tercero de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a término de la Audiencia Preliminar celebrada en el proceso seguido en contra del ciudadano H.H.M., inadmitió dos medios de prueba ofrecidos por la representación del Ministerio Público, como lo fue la prueba testimonial del R.S.G., y la prueba documental referida a la comunicación de fecha 27 de febrero de 2007, emanada del ciudadano antes mencionado en su carácter de supervisor en la empresa de instalación de cercos eléctricos de Industrias Parking C.A; expresando la recurrida en relación a tal inadmisibilidad lo siguiente:

… Por otra parte observa este Juzgador, todos los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, los cuales se han mencionado anteriormente considera que en relación a las testimoniales ofertadas correspondiente al ciudadano R.E.G., contenidas en el numeral 26 la cual, presuntamente se relaciona con el numeral 15 correspondiente a las instrumentales ofertadas según el escrito acusatorio este Tribunal considera que la misma es impertinente e innecesaria por cuanto en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos…

Precisado lo anterior, debe señalar esta Sala, que la fase intermedia del proceso penal conforme lo ha sostenido con criterio vinculante de Sala Constitucional (Vid. Sentencia Nro. 1303 de fecha 20/06/2005), comprende la realización y el control de diversas actuaciones, que conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se han sistematizado en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal en que se ejecutan, un primer grupo que comprende, todas aquellas actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal (Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; Proponer acuerdos reparatorios; Solicitar la suspensión condicional del proceso; Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal).

En segundo grupo aquellas, que se realizan durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 329 del Código Adjetivo penal como lo son la exposición breve de los fundamentos y peticiones de cada una de las partes, recibir la declaración del imputado si éste a bien lo quiere, con las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, la información por parte del Juez de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como la información clara precisa y detallada de los hechos que al imputado o imputados, le atribuye el Ministerio Público. Y finalmente, un tercer grupo que comprende los actos posteriores a la audiencia preliminar, que no son otros, que los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base a las peticiones formuladas por las partes y con fundamento a lo establecido en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.

Ahora bien, en lo que respecta al desarrollo de la Audiencia Preliminar, debe destacarse que es en ésta, donde el respectivo Juez de Control, realiza un control tanto material como formal de la acusación, lo cual se logra mediante el análisis de los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para acusar y solicitar la realización de un juicio oral y público. Asimismo, el juzgador en ella realiza el estudio sobre la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba que le son promovidos por las partes; en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a esta última labor de análisis de las pruebas ha señalado:

…En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Sentencia Nro. 1303 de fecha 20/06/2005).

Igualmente en decisión Nro. 1179 de fecha 09/06/2005, emanada de la misma Sala, en relación a la labor de análisis sobre los medios de prueba promovidos, su licitud y pertinencia, precisó:

…No obstante, respecto de la admisión de la acusación fiscal así como en relación a la licitud o no de las pruebas, siendo que el Juez de Control debe evaluarlos y determinar si están o no ajustados a derecho, ello sí constituye una materia que puede causar un perjuicio a las partes, pues con fundamento en esos alegatos y pruebas tendrá lugar el juicio oral y público…. “... esta Sala en sentencia N° 746 , del 8 de abril de 2002 (caso: L.V.M.), asentó que… La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Negritas de la Sala).

En el caso bajo examen, observa esta Sala, que en lo que respecta a la promoción del medio de prueba testimonial del ciudadano R.E.S.G. y del instrumento por el suscrito, ciertamente le asiste la razón a la recurrente, habida consideración que el Juez al momento de referirse respecto de la inadmisión de tal medio de prueba, incurre en un vicio de inmotivación, pues nada señala respecto de cuáles fueron las razones de orden fáctico y jurídico, que lo conllevaron a estimar tal impertinencia, razón esta suficiente para anular la decisión recurrida en lo que respecta al referido punto de impugnación; aunado al hecho de que la pertinencia y necesidad en lo que respecta al referido medio de prueba testimonial, fue debidamente señalada por la recurrente en su escrito recursivo cuando expresa que la necesidad de la misma está en demostrar cuál había sido la actividad desarrollada por el occiso el día 13 de Octubre de 2006 entre siete y treinta de la mañana (07:30 am), hasta las seis de la tarde (06:00 pm), esto es está referida a un aspecto de orden material ligado a los hechos que pretende probar acusada en el juicio oral.

Así, estiman estas juzgadoras, que haber sido incorporado al presente proceso, los referidos medios de prueba testimonial y documental, a través de un medio lícito, y al haber demostrado la parte promovente (Ministerio Público) su utilidad, necesidad y pertinencia, se agrega que el referido escrito ofrecido como documental para su ratificación con la prueba testimonial del ciudadano R.E.S.G., debió ser admitida, sin perjuicio de la valoración que a éstas dé el respectivo Juez de Juicio al momento de dictar la correspondiente sentencia.

Razones en atención a las cuales estima esta Sal que lo ajustado a derecho es declarar con lugar el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en merito a las razones de hecho y de derecho que han quedado establecidas en el presente fallo y no habiendo otro motivo de impugnación por resolver, esta Sala de alzada determina que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada C.E.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión No. 523 de fecha 09 de abril de de 2007, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual al término de la audiencia preliminar, modificó el cambio de calificación jurídica presentado en el escrito de acusación fiscal, e inadmitió los medios de prueba contenidos en los 15 y 26 del mencionado escrito de acusación fiscal; y en consecuencia REVOCAR la decisión impugnada, en lo que respecta a la inadmisión de el medio de prueba documental referida a la comunicación de fecha 27 de febrero de 2007, emanada del ciudadano R.E.S.G., y la declaración testimonial del referido ciudadano, promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en los particulares 15 y 26 de su respectivo escrito de acusación fiscal, y en consecuencia se ordena al Juez de Juicio que por distribución corresponda conocer, proceda a recibir además de los admitidos en la audiencia preliminar, los medios de pruebas antes señalados, sin perjuicio de la valoración que a éstas se le dé a la sentencia definitiva en lo que respecta a su calificación jurídica, conforme los hechos que queden acreditados durante el debate oral y público. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada C.E.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión No. 523 de fecha 09 de abril de de 2007, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual al término de la audiencia preliminar, modificó el cambio de calificación jurídica presentado en el escrito de acusación fiscal, e inadmitió los medios de prueba contenidos en los 15 y 26 del mencionado escrito de acusación fiscal; y en consecuencia REVOCAR la decisión impugnada, en lo que respecta a la inadmisión de el medio de prueba documental referida a la comunicación de fecha 27 de febrero de 2007, emanada del ciudadano R.E.S.G., y la declaración testimonial del referido ciudadano, promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en los particulares 15 y 26 de su respectivo escrito de acusación fiscal, y en consecuencia se ordena al Juez de Juicio que por distribución corresponda conocer, proceda a recibir además de los admitidos en la audiencia preliminar, los medios de pruebas antes señalados, sin perjuicio de la valoración que a éstas se le dé a la sentencia definitiva en lo que respecta a su calificación jurídica, conforme los hechos que queden acreditados durante el debate oral y público.

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio, del año dos mil siete (2007) Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

Presidenta

NINOSKA BEATRIZ QUEPO BRICEÑO L.M.G. CÁRDENAS

Ponente

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 165-07, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

CAUSA N° 1Aa. 3361-07

NBQB/eomc

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