Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D.C., 10 DE MARZO DE 2.008.

AÑOS, 197º y 147º

Expediente Nº: 14.362-07

Solicitante: C.E.P.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.096.868, respectivamente, de este domicilio.-

Abogado Asistente: M.S., abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.958.-

Motivo: Inserción por Omisión de Acta de Defunción

Vista la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Defunción presentada por la Ciudadana C.E.P.d.C., en fecha 29 de Noviembre de 2.007, para su distribución y admitida en fecha 07 de Diciembre de 2.007, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud, así como la respectiva Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Ahora bien expone la parte actora en su solicitud que: “…En fecha diez (10) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), en un accidente falleció mi cónyuge y padre de mis hijos ciudadano A.D.J.C., quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4.640.970, quien tenía su domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., a consecuencia de las graves lesiones que sufriera en el accidente en que perdiera la vida, y cuyo sepelio se produjo en el cementerio municipal el día doce (12) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), tal como se desprende de constancia emanada de la Secretaria del C.d.M.M.d.E.F., en fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007), y copiada textualmente dice:”...Nº 17, Apellidos y Nombres: COLINA A.J., titular de la C.I. 4.640.970, edad 33, fecha de muerte 10-06-83, hora de entierro 12:05 p.m....”, que anexo marcado “A”, quien nació el tres (03) de junio de mil novecientos cincuenta y uno (1951), era hijo de A.R.C. y estuvo casado conmigo tal como se evidencia de nuestra acta de matrimonio que anexo marcada “B”, producto de nuestra unión concebimos tres (03) hijos de nombres A.C.C.P., A.J.C.P. y C.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.184.545, 12.182.554 y 11.473.314, respectivamente domiciliados en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., tal como se evidencia de las partidas de nacimientos marcadas “C”, “D” y “D”, respectivamente. Ahora bien, ciudadano Juez, según se evidencia de la constancia que acompaño con este escrito, marcada con la letra “F”, la Acta de Defunción de quien era mis esposo no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., producto de que no fue inscrita, lo que constituye un grave problema para mi, en virtud que la requiero para tramitar asuntos relacionados con nuevo estado civil.…”

Este Tribunal evidencia de un análisis practicado a las actas procésales y los recaudos anexos, C.d.S., expedido por el C.M. de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos de sus hijos, C.d.I.d.A.d.D. otorgado por el Coordinador de Registro Civil del Municipio M.d.E.F., donde se evidencia la inexistencia de la misma.-

Por cuanto el Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no formuló oposición a la presente solicitud, así como tampoco ningún interesado se hizo parte conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como consta del respectivo cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional en fecha 08 de Enero de 2.008.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del de Cujus Ciudadano A.d.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.640.970, quien falleciera en fecha 10 de Junio de 1.983, quien era hijo de la ciudadana A.R.C., y estuvo casado con la Ciudadana C.E.P.d.C., de cuya unión nacieron los hijos tres hijos: A.C.C.P., A.J.C.P. y C.A.C.P., todo lo cual se evidencia de constancia emitida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio M.d.E.F.d. fecha 11de Septiembre de 2.007, de las actas de matrimonio, y actas de nacimientos anexadas a la presente solicitud.-

En consecuencia se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Defunción del de Cujus Ciudadano A.d.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.640.970, quien falleciera en fecha 10 de Junio de 1.983, en los libros de Actas de Defunciones.-

Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2.008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. N.C.G.

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

NCG/CHF/Mapf.-

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