Decisión nº 38 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana C.E.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.770.282, representada judicialmente por los abogados M.T. y M.G., contra la sociedad mercantil PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA (PROSERLIM, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Tomo: 195-A, Nº: 11, de fecha 14/10/2009, representada judicialmente por los abogados D.N., L.L., J.T., C.U., M.G., S.J., L.G., M.V. y M.P., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión en fecha 04 de marzo de 2015, por medio de la cual acordó la continuación de la causa y dejó sin efecto el llamado a tercero.

Contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O

Verifica quien juzga, que la parte demandada recurre de la decisión que dejo sin efecto el llamamiento a tercero y acordó la continuación de la causa.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:

Que, por decisión de fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal Superior del Trabajo acordó el llamamiento de tercero peticionado por la parte demandada.

Que, con ocasión a la decisión antes indicada, el Juzgado a quo, ordenó librar cartel de notificación de la sociedad mercantil “Servi Cliners C.A.”, lo anterior en fecha 06 de febrero de 2014.

Visto lo anterior, debe precisar esta Alzada en total sintonía con la juzgadora de primera instancia, en la aplicación analogía de los artículos de los artículos 374 y 386 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, no puede pretenderse con el llamamiento de un tercero que la causa se prolongue en el tiempo, en desmedro del demandante y en vulneración total de los principios de celeridad y rapidez en que descasa el proceso laboral; por lo cual, en conformidad con la normativa antes indicada se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, para que se logre la notificación del tercero llamado y tenga lugar la audiencia preliminar, lapso que tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos en el presente asunto más de un año sin que se hubiese logrado la notificación del tercero llamado, actuó ajustado a derecho la juzgadora de primera instancia, cuando dejó sin efecto el llamamiento de tercero y ordenó la continuación de la causa. Así se declara.

Visto lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma en consecuencia la decisión dictada por el a quo. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, hoy apelante.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente al juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

Asunto No. DP11-R-2015-000057

JHS/ydeo.

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