Decisión nº 1774 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil nueve.

199º y 149º

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: PREDEPINA DEL C.E.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.204.320, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada A.D.C.G.N., titular de la cédula de identidad Nro. 8.041.772, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.245.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de marzo del 2.009, mediante solicitud, que fue recibida por ante el JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos en ocho (08) folios útiles, quedando por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha (folio 2).

Por auto de fecha 18 de marzo de 2.009, este Tribunal admitió la acción de rectificación de partida de nacimiento, por el procedimiento ordinario pautado en el artículo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (folios 12 y 13).

El Alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2.009, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada I.R.V. (folios 16 y 17).

Mediante auto de fecha 17 de abril del 2009, la Juez Titular de este Juzgado, en virtud de haber culminado el disfrute de las vacaciones reglamentarias, se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 18).

Por auto de fecha 24 de abril del 2009, este tribunal exhorta a la parte solicitante a que consigne la partida de nacimiento del padre de la solicitante y una vez consignado este tribunal procederá a dictar sentencia en el presente juicio (folio 19).

Con fecha 13 de julio del 2009, la ciudadana PREDEPINA DEL C.E.R., debidamente asistida por la abogada A.D.C.G.N., consignó certificado de bautismo expedida por la Arquidiócesis de M.P.N.S. del C.M., Ejido, Estado Mérida (folio 20 y 21).

Este en resumen, el historial del presente juicio.

PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:

Manifiesta la solicitante en su escrito cabeza de autos, con diferencia de palabras, lo siguiente: Que tal como consta de su acta de nacimiento, inscrita bajo el Nº 35 de los Libros de nacimientos llevado durante el año 1950, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., y a los efectos de los dos ejemplares del registro, aparece también inscrita en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en la primera acta de nacimiento anteriormente citada, se incurre en un error material en lo que respecta al apellido de su progenitor, en la que fue escrito ESPINOSA ya que el funcionario encargado de asentar en lo libros incurrió en el error de cambiar y omitir letras en dicho apellido, ya que su apellido correcto es ESPINA y no ESPINOSA, como se puede ver las letras cambiadas fueron donde debió ir la letra “A” antepuso las letras “O” y “S” y cuando lo correcto es ESPINA, como aparece en su cédula de identidad, la cual se anexa fotocopia simple y con el cual ha firmado todos sus actos civiles e incluso en su cuenta bancaria del Banco Provincial, igualmente en el Contrato de Tarjeta de Débito del Banco Provincial, en la póliza de Seguro de V.I.d.S.P., en el Acta de Otorgamiento de Cargo Obrero otorgado por la Dirección de Zona Educativa del Estado Mérida, en todos sus actos civiles aparece su apellido como ESPINA. Es por lo que ocurrió para solicitar la Rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que aparezca su apellido ESPINA, y no erróneamente aparece ESPINOSA, por ello pretende rectificarla, y requiere tales correcciones.

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS

MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

A tal efecto y a los f.d.a.s.e.o.n.e. referido error, observa esta Juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana E.P.M.D.C., signada con el No. 35, correspondiente al año 1.950, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., que riela al folio 7 del presente expediente, de la que se evidencia el apellido del padre de la solicitante escrito como “ESPINOSA”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante y pretende sea corregida el referido nombre de la solicitante. Esta Juzgadora observa que el anterior es un documento público, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

  2. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana E.P.M.D.C., signada con el No. 35, correspondiente al año 1.950, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, que riela a los folios 4 vuelto, 5 y vuelto del presente expediente, de la que se evidencia el apellido del padre de la solicitante invocado de la forma correcta como “ESPINA”. Esta Juzgadora observa que el anterior es un documento público, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

  3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PREDEPINA DEL C.E.R., que obra inserta al folio 6 del expediente, y que este Juzgado valora como documento privado que demuestra que es fidedigna su identidad, otorgándole esta Juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Copia simple del certificado médico de la ciudadana PREDEPINA DEL C.E.R., que obra inserta al folio 6 del expediente, y que este Juzgado valora como documento privado que demuestra que es fidedigna su identidad, otorgándole esta Juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Copia simple de la tarjeta de conscripción de la ciudadana PREDEPINA DEL C.E.R., expedida por el Ministerio de Defensa, que obra inserta al folio 6 del expediente, y que este Juzgado valora como documento privado que demuestra que esta escrito de la forma invocada como correcta su apellido ESPINA, otorgándole esta Juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Copias simples de la licencia de conducir de la ciudadana PREDEPINA DEL C.E.R., que obra inserta al folio 6 del expediente, y que este Juzgado valora como documento privado que demuestra que esta escrito de la forma correcta su apellido ESPINA, otorgándole esta Juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de esta Juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a realizar las consideraciones pertinentes conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error en la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana PREDEPINA DEL C.E.R., y que cuyo error consisten en que en el acta bajo el Nº 35 de los Libros de nacimientos llevado durante el año 1950, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., y a los efectos de los dos ejemplares del registro, aparece también inscrita en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en la primera acta de nacimiento anteriormente citada, se incurre en un error material en lo que respecta al apellido del padre de la solicitante en que fue escrito erróneamente como ESPINOSA ya que el funcionario encargado de asentar en lo libros incurrió en el error de cambiar y omitir letras en dicho apellido, ya que su apellido correcto es ESPINA y no ESPINOSA, como se puede ver las letras cambiadas fueron donde debió ir la letra “A” antepuso las letras “O” y “S” y cuando lo correcto es ESPINA, como aparece en su cédula de identidad de la cual se anexa fotocopia simple y con el cual ha firmado todos sus actos civiles e incluso en su cuenta bancaria del Banco Provincial, igualmente en el Contrato de Tarjeta de Débito del banco Provincial en la póliza de Seguro de V.I.d.S.p., en el Acta de Otorgamiento de Cargo Obrero otorgado por la Dirección de zona Educativa estado Mérida, entonos sus actos civiles aparece su apellido como ESPINA. Es por lo que ocurrió para solicitar la Rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que aparezca su apellido ESPINA, y no erróneamente aparece ESPINOSA y el mismo pueden ser rectificado por mandamiento legal, de acuerdo al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse de seguidas.

V

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana PREDEPINA DEL C.E.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.204.320, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, signada con el número 35, correspondiente al año 1.950, en la Prefectura Civil (Hoy Registro Civil) de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M.. Queda así rectificada dicha acta. Y así se decide.

SEGUNDO

En consecuencia, corríjase dicha partida de nacimiento, de la forma siguiente: en las actas insertas en la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M. y particípese mediante oficio al Registro Principal del Estado Mérida, sobre dicha corrección, haciéndole saber que fue corregido el nombre del padre de la solicitante, para que en lo sucesivo aparezca su apellido como “ESPINA”, y no como aparece erróneamente “ESPINOSA”. Y así se establece.

TERCERO

Ofíciese a la Prefectura Civil (Hoy Registro Civil) de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondientes a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO

De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

Expediente: No. 28.185

YFM/LQR/lmr

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