Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiséis (26) de Febrero del año 2008.

197º y 149º

La ciudadana , venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.775.649 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado H.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.408; compareció por ante este Tribunal y solicitó le sea declarada a través de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, la propiedad del siguiente mueble: Un vehículo, Placa: XVL-773, Marca: WOLKSWAGEN, Modelo: JETTA, Año: 1992, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 1GNM203443; Serial de Motor: NW108947, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

Alegó la compareciente ser legítima propietaria del vehículo descrito, ello en virtud de la compra que le hiciere a la ciudadana YIRDA T.M.R., según se evidencia de documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre de 1999, del cual acompañó copia simple marcado con la letra “A”. En virtud de la exigencia del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), y a los fines de poner en orden la documentación del referido vehículo, es por lo que ocurre ante esta autoridad para demandar a cualquier persona que pudiera tener interés, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado, en que es la única propietaria del vehículo.

Admitida la solicitud en fecha Once (11) de J.d.D.M.S., se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés en el asunto planteado, no compareciendo ninguna en dicho lapso.

Ahora bien, encontrándose en la oportunidad para decidir, este Tribunal dicta su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Habiéndose publicado y consignado el Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el mueble objeto de la litis (folios 6 y 7), así como la fijación del mismo a la puerta del Tribunal (folio 24), y transcurrido el lapso de emplazamiento, el juicio quedo abierto a pruebas, lapso en el cual el solicitante ratificó lo aportado en autos.

SEGUNDA

Tal como lo sostiene una vieja y constante doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante Sentencia del 13 de Diciembre de 1.960, la Acción Mero Declarativa era admisible en forma autónoma, aún bajo el sistema derogado por el actual Código de Procedimiento Civil; por lo que la misma puede ser propuesta del ejercicio de un derecho (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de febrero de 1.992). Entonces, no queda ninguna duda de que si la acción en referencia se permitía autónomamente en la derogada legislación procesal; muchas más son las razones para que hoy también sea así, a la luz de las normas adjetivas expresas como la contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: Observa quien aquí decide que del escrito de pruebas presentado por la actora, de la exposición realizada y de los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el derecho que invocó la peticionaria, en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 509 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la ciudadana: C.E.P.A., suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que la referida ciudadana tiene derecho de propiedad sobre el bien mueble también identificado supra, lo cual se declara salvo igual o mejor derecho de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, (26) de Febrero del 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm

Exp. Nº 11.290

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR