Decisión nº 353 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 19 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Barinas |
Ponente | Lisbeth Andreina Quintero |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de mayo de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 09-13 348.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana C.E.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.736.137, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRANDY ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el № 126.194, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus N.E.G., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-14.002.826, fallecido abintestato en fecha 10 de junio del año 2009. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día miércoles 03 de marzo de 2010, consignado el 12 de marzo de 2010 y agregados a los autos en fecha 22 de marzo de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.G.M.C. y R.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.211.028 y V-9.425.123, respectivamente, en fecha 23 de marzo de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante. Que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus N.E.G.. Que dan fe que el prenombrado de-cujus era hijo de la ciudadana C.E.G.D.B.. Que les consta que el ciudadano N.E.G., murió a consecuencia de T.E.C. COM. FX. Con hundimiento edema cerebral polifracturas, paro respiratorio, en Barinas, en fecha 10 de junio de 2009. Que saben y le consta que el prenombrado de-cujus residía en el sector La Luchadora, casa s/n, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus. Copia certificada y simple del acta de defunción del de-cujus N.E.G., asentada por ante los libros de defunciones llevados en el año 2009, en la Prefectura de la Parroquia C. deJ., del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el № 434, de fecha 02 de julio de 2009. Copia simple de planilla de solicitud de recaudos emitida por la c.a., de Seguros La Occidental, de fecha 16 de noviembre de 2009. Copia certificada del acta de nacimiento del de-cujus N.E.G., asentada ante la Parroquia S.B., del Municipio E.Z. delE.B.. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus N.E.G., a la solicitante ciudadana C.E.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.736.137. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. L.A.Q.
La Secretaria Titular
Abg. G.T.M.
Solicitud № 09-13.348.
LAQ/GTM/ld