Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000491

I

Jurisdicción Civil Familia

Solicitante: Ciudadana C.E.F.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

Apoderado de la Solicitante: Ciudadano J.E.F.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114.

Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

II

Síntesis de la Solicitud

Por auto de fecha 20 de junio de 2.008, este Tribunal admitió la demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado en ejercicio J.E.F.V., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.E.F.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio; ordenándose librar Edicto, para ser publicado en el Diario “El Nacional”, mediante el cual se emplazare a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a hacerse parte en el juicio, asimismo se acordó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

Arguye el apoderado de la solicitante en su escrito libelar que:

“…En fecha 24 de Diciembre de 1.948, nació en el Municipio de Guanta, Estado Anzoátegui su representada, quien es hija legítima de los ciudadanos E.R.F.M. (difunto) y A.D.V.V., quienes la presentaron por ante la Prefectura del Municipio Guanta; que es el caso ciudadano Juez, que su representada, al solicitar copia de su Partida de Nacimiento y al revisar en los Libros respectivos, dicha acta de nacimiento no aparece inserta en los mismos, tal y como se evidencia de constancia emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual acompaña marcada con la letra “B”; igualmente consigna signada “C”, original de la C.C. expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Anzoátegui, según la cual, en sus archivos no reposan los Libros duplicados del Registro Civil de Nacimientos, en el que se menciona que su representada nació en el Municipio Guanta el 24 de diciembre de 1.948; que igualmente anexa en copia simple, Acta de Defunción del causante E.R.F.M., donde consta que el era el padre de su representada; y Fe de bautismo emitida por la Diócesis de Barcelona, Parroquia de la S.C., en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asentada en el Libro 7, folio 249, Nº 4581, en original, marcado con la letra “E”; que ésta situación le ha causado serios trastornos en la vida ciudadana de su representada, quien requiere la presentación de tan importante documento; que por lo antes expuesto, solicita se ordene la inserción de la Partida de Nacimiento de su representada, ciudadana C.E.F.V., en los Libros de Registro Civil de Inserciones de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según los datos ya señalados…”

En fecha 22 de julio de 2.008 éste Tribunal libró el Edicto acordado, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y libró Oficio Nº 0771, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 30 de julio de 2.008, se hizo presente en autos el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, en fecha 28 de julio de 2.008.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2.008, el abogado en ejercicio J.E.F.V., antes identificado, en su carácter de apoderado actor, consigna ante este Tribunal página del Diario El Nacional, de fecha 31 de julio de 2.008, en donde aparece la publicación del E.l. en fecha 22 de julio de 2.008.-

En fecha 18 de Agosto de 2.008 se recibió Oficio Nº G.G.L.-C.C.P.-1157, de fecha 06 de agosto de 2.008, emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en donde procede a dar acuse de recibo de la notificación que le hubiere remitido este Juzgado sobre la existencia del procedimiento de marras.

En fecha 16 de septiembre este Tribunal declaró desierto el acto de contestación a la demanda, procediendo mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2.008, a aperturar una articulación probatoria de diez días de despacho.

En fecha 25 de noviembre de 2.008, este Tribunal dictó y publicó sentencia reponiendo la causa al estado de que se dejara transcurrir íntegramente, a partir de la fecha en que se recibió el acuse de recibo de la notificación correspondiente, el lapso de noventa (90) días, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente procedimiento.-

En fecha 27 de enero de 2.009, este Tribunal declaró desierto el acto de contestación a la demanda, por cuanto no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el presente caso.

En fecha 28 de enero de 2.009, solamente el abogado J.E.F.V., antes identificado, en su carácter de apoderado actor, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2.009.-

En fecha 02 de julio de 2.009, el suscrito Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.

Mediante auto de fecha 07 de julio de 2.009, éste Tribunal, acordó oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que informara si en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1.948, aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.E.F.V., por cuanto al folio 04 corre inserta una C.C. expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Anzoátegui, donde Certifica que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.E.F., que fue buscada en los Libros correspondiente a los años 1.949, 1.950 y 1.951; ya que tanto en el Libelo de la demanda como en la declaración de los testigos promovidos se menciona que dicha ciudadana nació en el año 1.948, librándose en la misma fecha el Oficio acordado.-

En fecha 16 de julio de 2.009 se recibió Oficio Nº 6.400, de fecha 14 de julio de 2.009, emanado del Registro Principal del Estado Anzoátegui, mediante el cual se le informa a este Juzgado que los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Guanta, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.948, no fueron enviados a esa Oficina para su correspondiente archivo.-

III

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 458 del Código Civil:

"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya inserción pretende.

En el caso bajo examen, la solicitante, a través de su apoderado, a los fines de demostrar los hechos que arguye en su escrito libelar acompañó: Constancias originales Certificadas, expedidas por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui y Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante las cuales se manifiesta que buscada la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.E.F.V., en los Libros respectivos, ésta no fue encontrada; original de Certificado de Bautismo, emitida por la Diócesis de Barcelona, Parroquia de la S.C., en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual el Párroco, Pbro. L.A.P., hace constar que en el Libro 7, folio 249, Nº 4581, se encuentra la Partida de Bautismo de C.E.F., quien fue bautizada el día 02 de diciembre de 1.952, asimismo consignó original del Acta de Defunción del causante E.R.F.M., donde consta que el era el padre de su representada C.E.F..

Aprecia este Tribunal que notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 18 de agosto de 2008 se recibió comunicación N° G.G.L.-C.C.P. 1157, de fecha 06 de agosto de 2.008, indicando a este Tribunal que se han dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debido a que son los Organismos encargados de garantizar la identidad de todos los ciudadanos, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Bolivariana de Venezuela; y solicita se le mantenga informada a esa Procuraduría General de la República de todo lo concerniente con las resultas del presente procedimiento; asimismo, a pesar de haberse librado y publicado un Edicto en un Diario de Circulación Nacional, no se hizo presente en autos persona alguna a fin de objetar la presente solicitud, ni tampoco fueron impugnadas, tachadas o desconocidas las documentales acompañadas por la solicitante a su escrito libelar, lo cual hace que este tribunal las deba tener como ciertas y les otorgue conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, valor probatorio para evidenciar con ellas los hechos a que las mismas se contraen; también aprecia este Sentenciador, que en el Acta de Defunción del ciudadano E.R.F.M., que fue consignada a los autos en Copia Certificada, se evidencia que la solicitante C.E.F.V., es hija legítima de los ciudadanos E.R.F.M. y A.D.V.V.D.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.56.975 y V-2.803.604, respectivamente. Así se declara.

Por otra parte, adminiculando dichas pruebas ha podido este sentenciador evidenciar que el nacimiento de la solicitante no aparece inscrito a través del acta correspondiente en los registros respectivos, lo cual hace procedente la acción que se decide. Así se declara.

IV

D E C I S I Ó N

Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana C.E.F.V., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado J.E.F.V., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114, quien, como quedó demostrado, nació el 24 de Diciembre de 1.948, en el Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, siendo hija legítima de los ciudadanos E.R.F.M. y A.D.V.V.D.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.56.975 y V-2.803.604, respectivamente.- Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano P.d.M.G.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inserción en los Libros respectivos; asimismo remítase copia certificada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los f.d.L..-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

El Juez Temporal,

Abog. A.P.

La Secretaria,

Abog. J.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.

AP/air.

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