Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare

Guanare, 28 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-001112

SOLICITANTE: CARMEN EVARISTA GRISMAN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.296.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 31 de octubre de 2.012, la ciudadana CARMEN EVARISTA GRISMAN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.296, domiciliada en la calle 02, entre carreras 01 y 02, casa sin número, Barrio Sucre de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su nieta, la niña Identidad desconocida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogado V.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 05 de noviembre de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 07 de noviembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día miércoles 21 de noviembre de 2.012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana CARMEN EVARISTA GRISMAN DE P., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su nieta

Identidad desconocida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, en razón de la muerte de su madre, la ciudadana A.K.P.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 12.647.673, quien falleció en fecha 15 de noviembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente se procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CARMEN EVARISTA GRISMAN DE P., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO (BENEFICIOS) en relación a la Liquidación por Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio, en ocasión de la relación de trabajo que mantenía su fallecida madre con la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA); y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la niña Identidad desconocida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero de la de cujus A.K.P.G..

En el día de hoy, miércoles 28 de noviembre de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 21 de noviembre de 2012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana CARMEN EVARISTA GRISMAN DE PARRA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios relacionados a la Liquidación por Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio, en ocasión de la relación de trabajo que mantenía su fallecida madre con la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA); y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la niña

Identidad desconocida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CARMEN EVARISTA GRISMAN DE P., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO (BENEFICIOS) relacionados a la Liquidación por Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio, en ocasión de la relación de trabajo que mantuvo la ciudadana A.K.P.G. (fallecida) con la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA); y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la niña, Identidad desconocida por disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera de la de cujus A.K.P.G., quien falleció en fecha 15 de noviembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la niña antes identificada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la niña Identidad desconocida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, una vez conste en auto el cheque emitido a nombre de la preidentificada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. J.V.P. de Ramos.

En igual fecha y siendo las 3:40 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. J.V.P. de Ramos.

FABB/jvpdr/ma alej

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