Decisión nº 0911-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Enero de 2016.

Años: 205º y 156

EXPEDIENTE N° 6231/16

PARTES:

DEMANDANTE: FARIAS M.C.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.330.657.

Domicilio Procesal: Guayacán de las Flores, calle 12, sector 01, casa N° 19, parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

DEMANDADO: R.A.J.R., Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.917.706.-

Domicilio Procesal: Playa Grande, Urbanización A.O.R., calle 02, casa Nº 74, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Diciembre de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la presente acción.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 13 de Enero de 2015, se acordó fijar la causa para la celebración de una Audiencia de mediación y conciliación a las 2:00 p.m. del Primer (1°) día de despacho siguiente a la citación de las partes. (F-38).-

Riela a los folios 45 al 46, Acta de Audiencia de audiencia, de fecha 19 de Enero de 2016, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

(Omissis).

.. “Tomando el derecho de palabra la parte demandante quien expone: “Solicito en este acto al padre de mi menor hijo que aporte por concepto de obligación de Manutención para nuestro hijo, el 30% de su salario integral; suministre en el mes de Agosto lo correspondiente a Dos (2) salarios mínimos, igualmente en el mes de Diciembre, así como el 50% de los gastos por asistencia médica y medicamentos”. Es todo.- Acto seguido interviene la parte demandada ciudadano J.R.R.A., antes identificado quién expone lo siguiente: “Visto lo solicitado por la progenitora de mi menor hijo manifiesto en este acto que nunca me he negado aportarle a mi hijo lo concerniente para su Manutención; pero, en virtud de que percibo un salario aproximado de Catorce Mil Quinientos Bolívares Mensuales (Bs.14.500,00), de los cuales tengo que sufragar mis gasto personales es por lo que propongo aportar por concepto de Obligación de Manutención, el 25% mensual de salario integral, cuyo monto se incrementará automáticamente de acuerdo al incremento de mis ingresos, en atención a lo dispuesto en el segundo aparte del Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el 50% de los gastos que se ocasionen en el mes de Agosto, tales como uniformes y útiles escolares; el 50% de los gastos de asistencia médica y medicamentos. En este estado toma nuevamente el derecho de palabra la demandante quien expone: A los fines de poner fin al presente juicio, acepto la propuesta hecha por el padre de mi menor hijo. En tal sentido solicito. Asimismo respetuosamente a este tribunal Homologue el presente convenimiento y que se de fiel cumplimento al mismo”. Asimismo, solicito se me expida copias certificada del presente convenimiento y del auto que lo Homologue.- Es todo acto seguido interviene el ciudadano Juez quien expone:” Visto lo acordado por las partes intervinientes en el presente asunto, de da por concluido el presente acto conciliatorio”, Es todo termino, se leyó y conformes firman.-

(Omissis)…

Ahora bien, vista el acta mediante la cual los ciudadanos C.M.F.M. Y J.R.R.A., ambos identificados en autos, llegaron a un convenimiento y visto igualmente la solicitud de homologación hecha por la parte demandante, este Tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace las siguientes observaciones:

Es el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada, cuyo acuerdo debe ser debidamente homologado por el Juez a quien se le solicita, a los efectos de otorgársele fe pública y darle firmeza a lo decidido por éstas.-

Con respecto al acto de la homologación, dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Art. 518. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.-

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en el presente caso, establece:

Art. 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento celebrado por los ciudadanos C.M.F.M. y J.R.R.A., no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni va en contra del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Convenimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico; y por cuanto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla la institución del convenimiento en los asuntos de obligación de manutención. En consecuencia, y en atención y cumplimiento a lo establecido en el artículo 518 ejusdem del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en todas y cada una de sus partes.-

Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en el presente Convenimiento.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir por secretaría las mismas entréguese a las partes según lo solicitado. Cúmplase.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior. Remítase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: En esta misma fecha, Veintiuno de Enero de Dos mil Dieciséis (21-01-2016), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. Nº 6231-16

ORMB/NMG.-

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