Decisión nº 08 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: C.F.L.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.522, domiciliada en: Sector el Camping II, vereda 8, parcela 13, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: L.E.P.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.356, domiciliado en: Barrio San Martín, avenida 11, casa N° 20-53, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 945

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano L.E.P.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.356 y la ciudadana: C.F.L.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.522, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos L.E.P.T. y C.F.L.A., y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO

Se aumenta la obligación de manutención en la suma SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES.

SEGUNDO

El obligado hace entrega en este acto a la madre el Carnet del seguro medico de su hijo y copia de la cedula de identidad.

TERCERO

Para el mes de Agosto en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por la menor como lo establece la Zona Educativa del Estado Táchira, mas la cuota ordinaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en el referido mes

CUARTO

Para el mes de Diciembre, en cuanto a los beneficios, serán disfrutados por el menor como lo establece la Policía del Estado Táchira, más la cuota ordinaria por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en el referido mes.

QUINTO

En el mes de Diciembre el padre se compromete en llevar al niño a realizar la compra de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales.

SEXTO

En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres

SÉPTIMO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo

OCTAVO

Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A., a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACIÓN

A.M.I.D.

JUEZ PROVISORIA

J.A. LANDINEZ N.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 055-14

AMI/ noraida

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