Decisión nº 1484 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp: 26498

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos G.D.C.F.Q. Y YANDRI J.C.S., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.988.689 y Nº 18.662.139, asistidos por el abogado Y.J.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.732. De dicha relación procrearon una hija de nombre V.S.C.F.

Ahora bien, en fecha 13 de Mayo de 2014, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó a los solicitantes a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña V.S.C.F., para lo cual se le concedió tres (3) días de despacho a partir de la emisión del referido auto, a fin de que cumplan con lo ordenado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 13 de Mayo de 2014, este Tribunal ordenó a los solicitantes a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña V.S.C.F., para lo cual se les concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentaron original o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña V.S.C.F., en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Separación de Cuerpos. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos G.D.E.C.F.Q. Y YANDRI J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.988.689 y Nº 18.662.139, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1484.- La Secretaria.-

Exp.:26498

HPQ/876

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