Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 24 de Enero de 2007, la ciudadana: C.F.C., venezolana, civilmente hábil, soltera y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada R.B.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació en la Parroquia de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 18-12-1955, que es el caso que por el error involuntario de su madre se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación en la Jefatura Civil de la Parroquia de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, lo cual se obligó a sacar por ante la señalada Jefatura una constancia fechada 10-01-2007; pero que por razones de identificación se le exige presentar la partida de nacimiento, la cual no aparece inserta en los libros de nacimientos. Igualmente anexa en original constancia expedida por el registro Principal de San F.d.A., donde se puede verificar que no aparece insertada la Partida de Nacimiento y que es hija de la ciudadana M.d.C.C.. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura de la población de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, lugar en donde nació el día 18-12-1.955.

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana C.F.C., nació el día 18-12-1955, en la Parroquia de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de los ciudadana M.d.C.C.. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad en fecha 04 de julio de 2007, según cursa inserta al folio once (11) y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio ocho (08), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana C.F.C., venezolano, civilmente hábil, soltera y de este domicilio, nacida el día 18-12-1955, en la Parroquia de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure. Siendo hija de la ciudadana M.d.C.C..-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura de la Parroquia de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los veintitrés (23) día del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

SNdeR/gt/ardo

Exp. Nro. 5.451

ABG. G.T., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5451 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana C.F.C..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los 23 día del mes de Octubre del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

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