Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de comisión, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Indemnización por Accidente Laboral, seguido por la Ciudadana: C.F.A., contra: POLIFILM DE VENEZUELA S.A., en la cual se decreto Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de Comisiones Llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 105-04, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 105-04

Exp. 16.908.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 105-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

ECGB/yl

Com 105-04

Exp. 16.908.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

Vista la diligencia consignada por los Abogados: V.M.A. y W.L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.936 y 34.844, con el carácter que tienen acreditado en autos, en la cual solicitan a este Tribunal Ejecutor de Medidas se fije hora y fecha para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre la cuenta signada bajo el N° 134-0239-63-239-1006841, de la Entidad Bancaria BANESCO, Agencia La Victoria, perteneciente a la Empresa Polifilm de Venezuela, este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena trasladarse para el día 22-09-2004, a las 2: 00 p.m., asimismo se ordena oficiar al Comando Policial de Municipio Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 105-04

Exp. 16.908.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 22 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

N° 378

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANESCO, agencia La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 22-09-2004, a las 2: 00 P.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ yl.

Com. 105-04

Exp. 16.908.-

En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2: 00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle A.B., Edificio Industrial, PB, La V.E., donde funciona la Agencia Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia La Victoria, en compañía de los Abogados V.M.A. y Wilfredo y W.L.A. inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 34.936 y 34.844 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado con motivo del Juicio de Indemnización por Accidente Laboral seguido por C.F.A., contra Polifilm de Venezuela , S.A., en el Expediente N° 16.908, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Victoria, Estado Aragua. Presente en dicha Entidad Bancaria una persona que dijo ser y llamarse G.F.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.120.799, quien manifestó al Tribunal ser la Gerente del Banco donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso. En este estado el Tribunal Ejecutor solicita a la notificada informe al Tribunal el monto disponible a la fecha en la cuenta corriente N° 134-0239-63-239-1006841, a nombre de la empresa Polifilm. En este estado la notificada expone: “Que la cuenta N° 134-0239-63-239-1006841, a nombre de la empresa Polifilm, posee un saldo a la presente fecha de Bolívares Cuarenta y Un Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Cinco con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 41.974.005,47). En este estado los Apoderados de la Parte Actora, solicitan al Tribunal ratifique lo solicitado en diligencia de fecha: 22/09/04, en la cual piden se embargue los montos disponibles en la cuenta N° 134-0239-63-239-1006841, de la empresa demandada, e igualmente exponen por cuanto el monto señalado no cubre lo decretado por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de seguir embargando hasta cubrir dicho monto. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición y conforme a lo solicitado por la parte actora y a lo decretado por el Tribunal de la causa, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Bolívares Cuarentiún Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Cinco con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 41.764.135,45) el cual le fueron descontados bolívares Doscientos Nueve Mil Ochocientos Setenta con dos céntimos (Bs. 209.870,02) por concepto de impuesto al débito bancario, y ordena se elabore cheque de Gerencia por el monto disponible No Endosable a favor del Tribunal de la Causa. En este estado la notificada hace entrega al Tribunal Ejecutor de Cheque de Gerencia N° 13111053, por Cuarenta y un Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Cinco con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 41.764.135,45), a favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo la Victoria de fecha 22-09-2004, de Banesco Banco Universal Agencia La Victoria, al cual le fue descontado el impuesto al debito bancario que asciende a la cantidad de Bolívares Doscientos Ocho Mil Ochocientos Veinte con Sesenta y Siete céntimos (Bs. 208.820,67) el cheque entregado en este acto es No Endosable. El Tribunal Ejecutor recibe en este acto el cheque arriba identificado por el monto arriba señalado a favor del Tribunal de la causa. El Tribunal habiendo cumplido parcialmente su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3: 00 p.m. es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889.

La Notificada

Las Apoderadas Judiciales

de la parte actora

La Secretaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia consignada por los Abogados V.M.L.A. y W.L.A., Apoderados Judiciales de la Parte Actora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.936 y 34.844, respectivamente, en la cual solicitan a éste Tribunal se sirva devolver la presente comisión al Comitente, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena devolver la presente comisión parcialmente cumplida, original, con sus resultas al Juzgado de la Causa, contentivo de Cheque de Gerencia N° 0134 0131 46 2120210001 de la Agencia Bancaria BANESCO, por un monto de Bolívares Cuarenta y un Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Cinco Con Cuarenta y Cinco Céntimos Bs. 41. 764. 135,45, a nombre del Juzgado de la Causa, líbrese oficio al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Anexo comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 105-04

Exp. 16.908.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 23 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

N° 380

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, Comisión signada bajo el Nro. 105-04 (Exp. 16.908) parcialmente CUMPLIDA, original, con sus resultas, a solicitud de los Abogados de la parte Actora, contentivo de Cheque de Gerencia N° 0134 0131 46 2120210001 de la Agencia Bancaria BANESCO, por un monto de Bolívares Cuarenta y un Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Cinco Con Cuarenta y Cinco Céntimos Bs. 41.764. 135,45 a nombre del Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Indemnización por Accidente Laboral, seguido por la Ciudadana: C.F.A. contra: Polifilm de Venezuela, S.A., en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Doce (12) folios útiles.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 105-04

Exp. 16.908.-

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