Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO :

Por auto de fecha 08 de Junio de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.246.687, asistida por el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.258 en contra del ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.910.862, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A.- Expone la solicitante en el libelo de la solicitud: "Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui; en fecha 18 de Julio de 1.980, que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, los cuales llevan por nombre: L.A., H.A., M.T., J.d.C. y E.J., todos mayores de edad. Que en fecha 07 de Marzo de 1997, el ciudadano L.M. decide abandonar el hogar como en efecto lo hizo y constituyó una relación formal con otra pareja. Que por lo antes expuesto es que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente". En fecha 03 de febrero de 2.005, se admitio la presente demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo185-A, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, siendo citada la misma en fecha 23 de Febrero de 2.005. Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, la misma objeto la presente solicitud de Divorcio por no cumplir con lo establecido en el Artículo 185-A, solicitando que se de por Terminado el procedimiento y se archive el expediente, según se evidencia de escrito presentado por dicha Fiscal fecha 08 de Marzo de 2005. Ahora bien, este el Tribunal a objeto de dictar la sentencia correspondiente, pasa a examinar la presente solicitud y los recaudos acompañados, para lo cual observa:

Revisadas como han sido las actas procesales correspondientes a la presente Solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana C.A.G., en contra del ciudadano L.A.M., identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185-A; y visto asimismo que por error involuntario, en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2.005, se obvió la citación del ciudadano demandado, coartando de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso, principios contitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio, por no reunir la misma los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento juridico vigente.- Así se decide.-

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 16 de Marzo del año dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. I.T.D.M.

LA SECRETARIA,

DRA. M.M.R.

En esta misma fecha anterior, siendo las 12:44 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

DRA. M.M.R.

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