Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002099

ASUNTO : TP01-S-2011-002099

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. J.L.M.G., mediante el cual presenta al ciudadano L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.722.421, Venezolano, de 51 años, nacido en fecha 11-01-1960, de ocupación Chofer de la Línea 7 colinas, hijo de Pepedrina Cardoza (+) y D.J.V., estado civil soltero, residenciado via Escuque conuco la paz casa Nº 03 de color amarillo, ala lado del taller del clavelito, Escuque estado Trujillo, teléfono 0424-7657158 y 0416-9341419, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: C.G.B., y celebrada como fue 20 de diciembre de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano L.E.V.C., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: C.G.B., los siguientes hechos: “En fecha 18-12-2011, siendo las tres horas de la tarde, se apersono una ciudadana quien manifestó ser objeto de acosos, hostigamiento y persecución, amenazas e intento de agresiones físicas por parte de3 su ex pareja de nombre VALERA CARDOZA L.E., y que él mismo la venía siguiendo a bordo de una buseta… se acercaba un vehículo tipo transporte público el cual la ciudadana identifico al conductor como el autor del hecho, por lo que procedieron a interceptarlo , siendo aprehendido el ciudadano que fue identificado como VALERA CARDOZA L.E., venezolano,…. siendo aprehendido preventivamente, es todo”.

En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18/12/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Valera, estado rujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: C.G.B., solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

Del imputado

En la audiencia celebrada el 20 de diciembre de 2011, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.722.421, Venezolano, de 51 años, nacido en fecha 11-01-1960, de ocupación Chofer de la Línea 7 colinas, hijo de Pepedrina Cardoza (+) y D.J.V., estado civil soltero, residenciado via Escuque conuco la paz casa Nº 03 de color amarillo, ala lado del taller del clavelito, Escuque estado Trujillo, teléfono 0424-7657158 y 0416-9341419,y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”

De la defensa

La Defensora Pública, Yomari Benitez, expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo.”.

Este Tribunal, para decidir, observa:

De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano L.E.V.C., es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano D.C.M.A., y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.722.421, Venezolano, de 51 años, nacido en fecha 11-01-1960, de ocupación Chofer de la Línea 7 colinas, hijo de Pepedrina Cardoza (+) y D.J.V., estado civil soltero, residenciado via Escuque conuco la paz casa Nº 03 de color amarillo, ala lado del taller del clavelito, Escuque estado Trujillo, teléfono 0424-7657158 y 0416-9341419, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: C.G.B.. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

U.J.B.N.

Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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