Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000643

Sentencia D X I I.C.D. Motivo: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y EXPEDICION DE VISA AMERICANA .

Partes: SOLICITANTE C.G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.658.370

N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución

Opinión del N.N.A si no X edad

Sexo M

F

Derecho Protegido: Identificación

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y EXPEDICION DE VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana C.G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.658.370, domiciliada en: Avenida La Costanera, Residencias El Bosque del Neveri, Edificio El Mangle, Piso 2, Apartamento 3-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8235177/0281-2669160, respectivamente, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.E.M.T.; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante y la Defensora Pública Primera Abog. ABG. M.E.M.T.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de que en el Saime me piden esta solicitud, ya que del padre de mi hijo se niega a darme dicha autorización y en cuanto a la Visa Americana en virtud de que en el país no se esta tramitando este documento es por lo que solicito me autorice a tramitar dicho documento por ante la embajada Americana ubicada en la Republica del Ecuador, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y EXPEDICION DE VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana C.G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.658.370, domiciliada en: Avenida La Costanera, Residencias El Bosque del Neveri, Edificio El Mangle, Piso 2, Apartamento 3-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8235177/0281-2669160, respectivamente, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.E.M.T. y en consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.658.370, domiciliada en: Avenida La Costanera, Residencias El Bosque del Neveri, Edificio El Mangle, Piso 2, Apartamento 3-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, a tramitar toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE Y EXPEDICION DE VISA AMERICANA de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la primera por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en Caracas, Distrito Capital y la segunda por ante la Embajada de la República del Ecuador. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes Abril del año dos mil Catorce (2014).

LA JUEZA PROVISORIO

Abg. F.M.A.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT.

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