Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA DE APELACION

En el día de hoy, miércoles, treinta y uno (31) de julio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de sentencia en la causa que sigue la ciudadana M.d.C.G. contra DOMINGUEZ & CIA., en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos abogados D.E.L.M. y J.R.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°:196.775 y 17.910, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 2053-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogados J.A.B.D. y J.R.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.530 y 17.910, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.d.C.G. en su carácter de parte actora y el ciudadano abogado F.A.R.R. inscrito en el INPREABOGADO numero 111.513 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta por los ciudadanos abogados D.E.L.M. y J.R.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°:196.775 y 17.910, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.d.C.G. contra DOMINGUEZ & CIA, S.A. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha siete (07) de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Se condena la entidad de trabajo DOMINGUEZ & CIA, S.A a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cual se calculara de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada la Sala de Casación Social con ponencia del magistrado Luís Eduardo Franchesqui, se ratifica la condena del daño moral por el mismo monto calculado por el Aquo. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada por la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE

EXP 2053-13

AHG/ICT

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