Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,

201° y 153°

Vistas las actas que anteceden, en especial el libelo que da origen a las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana C.A.M., asistida de abogado, manifiesta que la obra emprendida por el ciudadano J.A.P.G., en suelo de él, perjudica la entrada a su vivienda, la cual, a su decir, ha poseído desde hace muchos años y a cuyo tránsito dice tener derecho por ser propiedad privada, asimismo, se desprende de las fotografías tomadas al momento de la práctica de la inspección judicial en fecha 21 de marzo de 2011, que la obra a la que hace alusión la querellante se encuentra terminada, siendo así y a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente querella, este Despacho encuentra que el interdicto de obra nueva pertenece a los denominados prohibitivos, porque su objeto es prohibir, por de pronto, que continúe la obra que causa el perjuicio y se considera obra nueva no sólo la que se construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificios de data antigua, por lo que el interdicto de obra nueva, es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su continuación.

Nuestra ley sustantiva consagra el interdicto de obra nueva en los siguientes términos:

Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra. (Negritas del Tribunal)

Por su parte el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla. (Subrayado añadido)

Nuestra jurisprudencia considera que el interdicto puede ser intentado no sólo por el poseedor propiamente dicho sino también por el detentador.

Aplicadas las anteriores consideraciones al caso en concreto, se observa que primeramente no se encuentra claramente definida la titularidad del derecho real que, eventualmente, pudiera tener la querellante, asimismo, se desprende de la inspección judicial que la obra a la que hace referencia la solicitante se encuentra concluida, siendo que el portón que ella misma refiere como de acceso vehicular, está completamente instalado con las respectivas columnas que lo sustentan, aunado a ello, que en la inspección practicada por este Juzgado no pudo evidenciarse el supuesto perjuicio que, a decir de la querellante, le causa la obra, muy por el contrario, se evidenció que la solicitante pretende aparcar vehículos en la vía pública de la urbanización, lo cual a todas luces es irregular, siendo éste el fundamento de su solicitud, es decir, señala que el referido portón le perjudica el acceso por parte de su persona, cuando como ya se dijo, es el aparcado de vehículos en la vía pública lo que manifiesta se ve afectado por la construcción que aparentemente realizó el querellado, es por ello que, dado los planteamientos precedentemente expuestos, es forzoso para quien suscribe declarar inadmisible esta querella interdictal de obra nueva presentada por la ciudadana C.A.M. debidamente asistida de abogado y así se establece.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.B.

EMQ/JB/Jbad

Exp. Nº 29.727

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