Decisión nº 1504-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, 23 de noviembre de 2.010.

Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-S-2010-05862

Solicitante: C.G.D.M., (VIUDA) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.371.312, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. C.H., Defensora Pública Tercera de Protección.

Beneficiarios: J.H.M.S., J.H.M.S., YOANDER P.M.G. y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 31 años, 32 AÑOS, 23 años, y 14 años de edad, respectivamente.

Motivo: AUTORIZACION

En fecha 10 de junio de 2010, la ciudadana C.G.D.M., ya identificada, actuando en nombre de los ciudadanos J.H.M.S., J.H.M.S., YOANDER P.M.G., y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano NAUDYS P.M., falleció Ab-Intestato, el 15 de mayo de 2008, según consta en acta de defunción No. 1319, expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, a los fines de tramitar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, BANCO DE VENEZUELA, ante LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, así como ante LA CAJA DE AHORRO y demás Organismos Bancarios ante los cuales el de cujus cotizaba Ley de Política habitacional u otros conceptos que le acrediten, y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, en virtud que el de cujus al momento de su muerte Funcionario Policial

Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la sentencia de únicos y Universales Herederos, conjuntamente con copias del acta de matrimonio y de nacimiento de los beneficiarios.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 177 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír al adolescente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para oír la opinión del adolescente, se dejó constancia se su incomparecencia.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud que La ciudadana C.G.D.M., solicitó en beneficio los herederos, incluido el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , autorización para hacer efectivo el cobro del dinero corriente en las cuentas del de cujus NAUDYS P.M., y demás beneficios económicos en virtud de su relación laboral en vida ante la Fuerza Armada Policial, así como de la pensión ante el Seguro Social, por ser los beneficiarios de autos herederos del mismo, se establece que les corresponde una cuota parte sobre tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y demás herederos, una cuota parte sobre tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana C.G.D.M., para gestionar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, BANCO DE VENEZUELA, ante LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, así como ante LA CAJA DE AHORRO y demás Organismos Bancarios ante los cuales el de cujus cotizaba Ley de Política habitacional u otros conceptos que le acrediten, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y demás herederos del causante NAUDYS P.M.. Se le advierte a la solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente al adolescente, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1504-2.010, siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

KP02-S-2010-005862

RSG/OD/Diana

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