Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en fecha 11 de Mayo de 2.006, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana C.G.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.448.470 y de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. B.S.A.; mediante el cual solicita que se le autorice a vender un bien inmueble ubicado en la carrera 22 entre 40 y 41, signado con el N° 40-36, de esta ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., del cual sus hijos son herederos de un seis coma veinticinco por ciento (6,25%). Dicho Inmueble esta constituido por un (01) terreno propio, cercado con paredes de bloques propias, incluyendo las que cercan el solar por los lados este y oeste, donde se encontraba levantada una casa en estado de deterioro, la cual fue demolida; dicho terreno mide Siete Metros (7,oo Mts) de frente, por Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,50 Mts) de fondo, es decir, tiene un área de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (206,50 Mts2); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Carrera 22, que es su frente; SUR: Con Casa y Solar que es o fue de R.Á.S.; ESTE: Con Casa y Solar que es o fue de B.G.; y OESTE: Con Casa y solar que es o fue de B.S.. El inmueble descrito pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Julio del 2.001, anotado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 2.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por las solicitantes, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana C.G.M.L., antes identificada, para que gestione la venta del inmueble antes descrito.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que les correspondan del monto generado por la venta del referido inmueble, sea entregado a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de Noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA,

Dra. H.E. DAM HURTADO

HEDH/eddy

Asunto KP02-S-2006-007680

Autorización.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR