Decisión nº 0079-TR de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteMiguel Vasquez Urbano
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

EL JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de noviembre de 2004.

Años 194º y 145º.

Vista la inhibición propuesta por el doctor S.R., con fecha 08 de noviembre de 2.004, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue la ciudadana C.S.G. contra la sociedad mercantil CONSORCIO MULTIEMPRESARIAL 1.331. C.A., todos identificados en autos, fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente (folio162) este Tribunal Superior en base a tales argumentaciones transcribe del Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. A.R.R., Tomo I, página 418, lo que sigue: “La Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud....”. Resulta evidente que el Juez inhibido ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanado en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el doctor S.R., Juez temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por intimaciòn de honorarios profesionales sigue la ciudadana C.S.G. contra la sociedad mercantil CONSORCIO MULTIEMPRESARIAL 1.331. C.A.

Bájese el expediente en su debida oportunidad.

El Juez Superior (p),

Dr. M.Á.V.U..

La Secretaria,

Dra. R. delJ.P.G..

Exp Nº. 5423

MAVU/reyna/

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