Decisión nº pj00920140000150 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, Seis (06) de Mayo de 2014

  1. y 155°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002311

PARTE DEMANDANTE: C.G.D.O.

PARTE DEMANDADA: “PROMOFOUR” C.A

APODERADO JUDICIAL: R.A. SERRADA A-J.E.G.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de Mayo de 2014, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ZHUANYER K.H.V., venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.800, apoderada judicial de la ciudadana C.E.G.d.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valencia y titular de la cédula de identidad No. V-3.919.164, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarála “DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil “PROMOFOUR” C.A., en lo sucesivo y a los mismos efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Octubre de 2.004, bajo el Nro. 47, tomo 63-A, de los libros correspondientes llevados por dicha oficina registral; representada en este acto por ROMULO A SERRADA A. y J.E.G.R. abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNros.55.294 y54.698, respectivamente según consta de instrumento poder inserto en autos, , convocados para la prolongación de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE la “DEMANDANTE”

  1. Que en fecha 02 de Noviembre de 2010 ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil “PROMOFOUR” C.A., devengando un último salario mensual de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 2.460,00) mensuales; desempeñando el cargo de Trabajadora Residencial en “Residencias Kunkunuma”.

  2. Que su horario de trabajo era de Lunes a Sábado, en un horario de 6 am hasta las 5 pm, descansando el Domingo,

  3. Que la relación laboral se mantuvo hasta el17 de Julio de 2013, fecha en que fue despedida por M.C.B.M., administrador de la Demandada.

  4. Alega la DEMANDANTE que nunca, “PROMOFOUR” C.A., le entregó anticipos de la prestación de antigüedad, que por la relación que se mantuvo durante Dos (02) años, 8 meses y 15 días, le adeuda Doce Mil Doscientos Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 12.203,34) que corresponde al fondo de garantía.

  5. Que no recibió el pago de la participación anual de la empleadora, recibió un adelanto de Bs. 6.510,64 y que se le adeudan la cantidad de Bs. 4.000,96.

  6. La DEMANDANTE alega, que la EMPRESA , le adeuda las vacaciones y bono vacacional, correspondientes alos períodos del 02 de Noviembre del 2010 al 01 de Noviembre de 2011 y del 02 de noviembre de 2011 al 01 de noviembre del 2012, la fraccionadas desde el 2 de noviembre de 2012 al 17 de Julio de 2.013, para un total de Bs. 9.167,17

  7. Igualmente alega que le corresponde una indemnización,por cuanto fue despedida injustificadamente, en razón de ello reclama el pago de la indemnización establecida en el Artículo 92 de LOTTT, es decir un monto igual a lo reclamado por Antigüedad, siendo la cantidad de Bs. 12.203,34.

  8. Que la Empresa le debe los intereses sobre las prestaciones sociales en un monto de Bs. 1.946,54 .

  9. Que la EMPRESA, ha incurrido en mora ya que hasta la fecha de interposición de la demanda no le ha pagado las prestaciones sociales, adeudándole por ello Bs. 5.831,96.

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de indemnizaciones legales, “PROMOFOUR” C.A., declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a la DEMANDANTE por los conceptos reclamados en esta audiencia, ni en la forma en que fueron calculadas dichas indemnizaciones laborales, por las siguientes razones:

  10. Que laDEMANDANTE, no fue despedida de su puesto de trabajo, la cual inició para“PROMOFOUR”C.A.,”, desde el 02 de Noviembre de 2010 hasta el 17 de Julio de 2013, fecha en que la EMPRESA, cesó en sus funciones como Administradora de Residencias Kunkunuma”, de allí en adelante asumió sus obligaciones para con la accionante la Comunidad de Copropietarios del conjunto residencial, para quienes la Demandante sigue laborando.

  11. Que no resulta, ni está demostrado la supuestadeuda por antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades, preaviso, despido injustificado, intereses de mora, intereses sobre prestaciones,lo cual hace improcedente todas las cantidades que reclama la actora en esta audiencia.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “La DEMANDANTE” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Jueza Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal

    del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“La DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “trabajadora residencial” desde el 02 de Noviembre de 2010 hasta el 17 de Julio de 2013, fecha en la cual finalizó la administración de PROMOFOUR C.A., y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

“LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara que las bases de cálculo de las indemnizaciones legales por la relación de trabajo están erradas y en consecuencia las estimaciones demandadas por tales conceptos no se corresponden a la realidad, y declara además la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagar los montos solicitados.TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de la “DEMANDANTE”, ni que ésta acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la“DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que abarca las indemnizaciones legales de la “DEMANDANTE” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la Relación de Trabajo mantenida entre las partes. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (1) cheque identificado con el No. 00002065 por la cantidad de Bs. 30.000,00, librado a cargo del Banco Provincial, a favor de la “DEMANDANTE”, el cual lo recibe. CUARTA: La “DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna. QUINTA: La “DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden todos aquellos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (ratio temporis), y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de beneficios laborales.SEXTA: La “DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de antigüedad, intereses sobe prestaciones, horas extras, días feriados, días de descanso, utilidades, vacaciones, bono vacacional,bono alimenticio, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo,

Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y la “DEMANDANTE”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de la “DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre la “DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”. La “DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir. En tal sentido, la “DEMANDANTE”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente la “DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de celebrar el presente acuerdo, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las Prestaciones sociales reclamadas, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda derivado de la relación laboral. OCTAVA: la “DEMANDANTE”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por sus abogados, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”. NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA

ABG. ROSIRIS C.R.

G.D.J.

LA SECRETARIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA.

APODERADOS DELA DEMANDANTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Marzo del año dos mil Catorce

  1. y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001033

PARTE ACTORA: P.A.R.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.D.O.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FLEPECA, CA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FLEPECA, CA. y P.A.R.D.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Marzo del año 2014, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: representado por su apoderado judicial: F.D.O. inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.064, el carácter con que actúan se encuentra a los autos folio 26 poder apud-acta consignado por ante la URDD en fecha 25/07/2013 y por la parte demandada: : INVERSIONES FLEPECA, CA., debidamente representado por sus apoderados judiciales R.S. y J.G., inscritos en el IPSA bajo los Nº 55.294 y 54.698 respectivamente, quienes consignan en este acto poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 23/03/2012, fecha de egreso 08/04/2013, que su ultimo salario promedio diario fue de Bs. 293,00. que la demanda es por Prestaciones sociales,, monto demandado Bs.34.060,00. Que el trabajador renuncio.

SEGUNDO

“LA EMPRESA” alegan que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude la cantidad alegada en el libelo, pues recibió anticipo de prestaciones sociales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.15.000,00 para ser pagado en este acto en cheque no endosable a nombre del trabajador, se consigna en este acto original y copia del mismo.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, antigüedad y sus respectivos intereses, diferencia de disfrute y pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1012 y 2013, días de descanso y feriados vencidos y diferencias en el pago de utilidades año 2012 Vacaciones y utilidades fraccionadas año 2013 y beneficio de cesta ticket.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control y ordena agregar a los autos el poder previa certificación de la secretaria, así como la copia del instrumento bancario.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. Y.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.M.

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