Decisión nº PJ0242010000149 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 03 de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 03 de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-002107

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242010000149

PARTE SOLICITANTE: C.G.A.D.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad número V-2.907.472 y de este domicilio, en su carácter de madre del finado G.R.L.A., en su propio nombre y en nombre de los hijos del prenombrado VERUSKA DEL C.L. MATA; G.R.L. MATA; F.J.L. MATA; C.M.L.H.; J.R. LOEZ HERNANDEZ y GUSKEILYS DEL C.L.D.; según consta de Acta de Defunción a que hace referencia la solicitante en su escrito.

ABOGADA ASISTENTE: M.Y., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.640.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en el escrito libelar, que la solicitante actúa como madre del finado ciudadano G.R.L.A., y en nombre de los hijos del mismo ciudadanos VERUSKA DEL C.L. MATA; G.R.L. MATA; F.J.L. MATA; C.M.L.H.; J.R.L.H. y GUSKEILYS DEL C.L.D., en donde se puede evidenciar de las actas que integran la presente solicitud que los ciudadanos C.M.L.H.; J.R.L.H. y GUSKEILYS DEL C.L.D. nacieron el 22-06-2000, 17-06-2002 y 01-08-2006, respectivamente, desprendiéndose de ello que los niños en referencia son menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del Mes de junio del Año 2.010.- Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha 03 de junio del año 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (10:00 A.M.)

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/LMA/Gustavo

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242010000149

PARTE SOLICITANTE: C.G.A.D.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad número V-2.907.472 y de este domicilio, en su carácter de madre del finado G.R.L.A., en su propio nombre y en nombre de los hijos del prenombrado VERUSKA DEL C.L. MATA; G.R.L. MATA; F.J.L. MATA; C.M.L.H.; J.R. LOEZ HERNANDEZ y GUSKEILYS DEL C.L.D.; según consta de Acta de Defunción a que hace referencia la solicitante en su escrito.

ABOGADA ASISTENTE: M.Y., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.640.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en el escrito libelar, que la solicitante actúa como madre del finado ciudadano G.R.L.A., y en nombre de los hijos del mismo ciudadanos VERUSKA DEL C.L. MATA; G.R.L. MATA; F.J.L. MATA; C.M.L.H.; J.R.L.H. y GUSKEILYS DEL C.L.D., en donde se puede evidenciar de las actas que integran la presente solicitud que los ciudadanos C.M.L.H.; J.R.L.H. y GUSKEILYS DEL C.L.D. nacieron el 22-06-2000, 17-06-2002 y 01-08-2006, respectivamente, desprendiéndose de ello que los niños en referencia son menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del Mes de junio del Año 2.010.- Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha 03 de junio del año 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (10:00 A.M.)

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/LMA/Gustavo

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