Decisión nº 069 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

203º y 154º

SENTENCIA Nº 069

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000391

ASUNTO: LP21-L-2012-000391

SENTENCIA DEFINITIVA

Consulta Obligatoria

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.H.A.d.O., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.486.723, domiciliada en el Municipio Tovar, del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A.C.A., E.M.J.C., Jhor A.F.M., M.M.S.R. y Renzo Benavides Lizarazo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.507.028 y V-10.146.414, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678 y 48.448 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios: 09 y 10).

PARTE CO-DEMANDADA: Instituto Merideño De Desarrollo Rural (IMDERURAL), creado según Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº 211, de fecha 08 de junio de 2001, en la persona del ciudadano A.J.S.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.130, en su condición de Director y Representante Legal del referido Instituto, según designación y nombramiento efectuado a través del Decreto Nº 384, publicado en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 2215, de fecha 11 de noviembre de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL): C.d.J.P.S., Yulimar del C.R.P. y M.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.012.341, V- 14.107.251, V-8.023.939, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.418, 179.139 y 42.771, en su orden (folios: 32 – 33 y 149-150).

PARTE CO-DEMANDADA: Gobernación Del Estado Mérida, en la persona del ciudadano M.D.O. en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA: Y.A.R.L., T.d.C.V.M., C.M.G.Z., Yolimar C.F. e I.N.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.409.808, Nº 12.353.804, Nº 8.047.454, Nº 13.965.279 y 15.921.282 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 119.838, 77.462, 59.740, 112.574 y 121.760 (folios: 35-36 y 42-43).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- II -

SINTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió en esta Instancia junto al oficio N° J2-398-2013, fechado 13 de mayo 2013, el expediente original, por la consulta obligada que efectúa el Tribunal a-quo, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008), que indica: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente” .

El fallo consultado, fue proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de abril de 2013, en el que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana C.H.A.d.O., contra el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) y SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la prenombrada ciudadana contra la Gobernación Del Estado Mérida, condenando a pagar a la ciudadana mencionada la cantidad (BS. 16.248,37), no condenado en costas por el privilegio que la ley otorga.

Una vez efectuada la recepción en el Tribunal Superior, se procedió a la providenciación, aplicándose la norma 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la ley adjetiva laboral no dispone lapso alguno para sentenciar los asuntos que se consultan, por ende, se fijo un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.

Estando en la fase para dictar sentencia, procede quien suscribe a pronunciarse sobre el fallo consultado con base a las siguientes consideraciones:

-III-

HECHOS EXPUESTOS EN LA PRIMERA INSTANCIA

ESCRITO LIBELAR

Manifiesta la parte actora que, en fecha 12 de agosto de 2002, inició una relación laboral, por tiempo determinado, lo cual fue establecido en contrato de trabajo escrito, por un tiempo de 4 meses, 20 días, es decir, hasta el 31-12-2002, con el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), creado por Ley, en data 13 de mayo de 2001, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 211 de 08 de junio de 2001, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida.

El cargo para el cual fue contratada la ciudadana C.H.A.d.O., fue de Coordinadora del Grupo Modelo de Artesanos del Municipio T.d.E.M., consistiendo sus funciones en dar asesoría, talleres, información a las comunidades sobre la materia; cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Una vez culminado el prenombrado contrato de trabajo, continuó celebrando de manera continua, sucesiva e ininterrumpida contratos de trabajo a tiempo determinado, siendo el periodo de tiempo del último contrato de trabajo suscrito, desde el día 01-01-2011 hasta el día 31-12-2011, lo cual fue efectuado con el mismo empleador y horario; ahora bien es de destacar, que el último cargo fue de Asistente en Servicio Social del Grupo Modelos Artesanos del Municipio T.d.E.M..

Durante el tiempo que duró la relación laboral, la ciudadana C.H.A.d.O. devengó los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de Bs. 1.223.89.

Disfrutó y le cancelaron las vacaciones y bonificación de fin de año de los años 2002 al 2010, renunció de manera voluntaria el día 09 de febrero de 2011, cumpliendo el preaviso de ley hasta el día 09-03-2011.

Continua manifestando la ciudadana C.H.A.d.O., que por cuanto no ha sido posible por vía amistosa lograr el cobro de sus prestaciones sociales, es por lo que demanda los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad e intereses, del periodo 2002 al 2011.

  2. Vacaciones y bono vacacional, del periodo 2010-2011.

  3. Bonificación de fin de año 2011, fraccionada.

Conceptos que ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.345,40).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Al folio 139, se encuentra inserto el auto de fecha 06 de febrero de 2013, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial dejo expresa constancia “…que la parte demandada haya dado contestación por escrito a la demanda…”.

-IV-

DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA

La decisión dictada por el Tribunal de Juicio (objeto de consulta), declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda por Conceptos Laborales incoada, valorando los medios de pruebas promovidos por la parte demandante y motivando lo fallado en los términos siguientes:

PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.

CAPÍTULO I

DOCUMENTALES.

1. Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente junto con el libelo de la demanda, marcada con la letra “B”, inserta al folio 11.

En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante indicó que el objeto de la misma, es demostrar que se agotó la vía administrativa, sendo (sic) imposible conciliación alguna; este Tribunal, por tratarse de un documento público administrativo, le confiere valor probatorio, como demostrativo del proceso llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.

2. Dos (02) constancias de trabajo, marcadas con el número “2”, insertas a los folios 47 y 48.

En su evacuación, la parte demandante señaló en relación al folio 47 que el objeto de la misma, es demostrar la relación laboral, la fecha de ingreso y el cargo ocupado por la accionante; indicando al respecto la parte demandada, que la impugna porque no es cierta, ya que la relación laboral, de conformidad a los contratos suscritos inicia a partir del 01 de abril de 2003.

Por consiguiente, este Tribunal, observa que de la documental inserta al folio 47, es demostrativa del inicio de la relación laboral con la demandada a partir del 12 de agosto de 2002, valorándola en tal sentido; y en relación a la documental inserta al folio 48, la misma es demostrativa de la prestación de servicios durante el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2003, otorgándole valor probatorio en tal sentido. Así se establece.

3. Contrato de trabajo, marcado con el número “3”, inserto al folio 49.

La parte demandante indicó que el objeto de la misma es demostrar la relación laboral, y las funciones que ejercía, así como la fecha de ingreso; indicando la parte demandada, que la impugna como fecha de inicio de la relación laboral, señalando como inicio de la misma el 01 de abril de 2003. Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga volar probatorio como demostrativa de la relación laboral con la demandada, desde el 12 de agosto de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2002. Así se establece.

4. Recibo de pago de salario, el cual anexo marcado con el número “4”, inserto al folio 50.

En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante indicó, que el objeto del mismo, es demostrar el salario devengado, el cual era el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por su parte la demandada indicó que la misma comprueba la fecha de ingreso en fecha 01 de abril de 2003, por cuanto ya todos los conceptos laborales habían sido cancelados en el 2002. Este Tribunal observa que por cuanto no fue atacado su valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se valora como demostrativo del salario devengado por la accionante en el periodo allí indicado. Así se establece.

5. Un carnet de trabajo, marcado con el número “5”, inserto al folio 51.

La parte demandante indicó que el objeto del mismo, es para demostrar el cargo que desempeñaba la accionante durante la relación laboral, a lo que la parte accionada señaló que la misma no establece fecha de inicio. En consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio como demostrativa de la relación laboral y del cargo ocupado por la accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6. Oficio de fecha 09-02-11, anexo marcado “6”, inserto al folio 52.

La parte demandante indicó que el objeto de la misma es demostrar la relación laboral con la accionada, añadiendo la parte demandada que no existe ninguna objeción por cuanto la relación laboral no es controvertida del 2003 al 2011. Este Tribunal, por cuanto no fue atacado su valor probatorio, es demostrativo de la relación laboral con la accionada. Así se establece.

7. Oficio de fecha 02-02-11, anexo marcado “6”, inserto al folio 53.

La parte demandante indicó que el objeto de la misma es para demostrar la relación laboral, sin embargo, se observa que por cuanto la misma no es controvertida, se le otorga valor probatorio en tal sentido. Así se establece.

8. Oficio de respuesta de cobro de Prestaciones Sociales, anexo marcado “7”, inserto a los folios 54 al 57.

00

En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante indicó que el objeto de la misma, es interrumpir la prescripción establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por su parte la representación judicial de la demandada señaló, que la misma hace referencia a la comunicación que remite el Director de IMDERURAL al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, de donde se evidencia de que las instituciones no tienen tanta autonomía para obtener dentro de sus presupuestos de ingresos y gatos, los conceptos de prestaciones sociales, lo cual es lo que ha retardado el pago de las prestaciones sociales. Así las cosas, por cuanto las referidas documentales, no fueron impugnadas, desconocidas o tachadas en el (sic) oportunidad correspondiente, le otorga valor probatorio como demostrativas de los trámites realizados por parte de la demandada a los fines de hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales reclamadas. Así se establece.

CAPITULO II

EXHIBICIÓN

De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se ordene a la parte demandada para que exhiba los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del período correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

En la oportunidad correspondiente, la parte demandada, no consignó lo solicitado, en tal sentido, este Tribunal aplica el efecto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tiene como cierto lo dicho por la demandante en relación a los salarios devengados durante la relación laboral. Así se establece.

Sin embargo, consignó copias de comprobantes de pago de fecha 17 de diciembre de 2002, cuyo contenido fue reconocido por la accionante, lo cual este Tribunal ordenó incorporar de oficio de conformidad a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que constan insertos a los folios 182 al 185, en consecuencia, se le otorga valor probatorio como demostrativo del pago de prestaciones sociales recibido por la accionante a la finalización del contrato suscrito en el año 2002. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL).

DOCUMENTALES.

Primero: Copia fotostática de la Gaceta Oficial Nº Extraordinario de fecha 02-06-2009, marcado con la letra “B”, inserta a los folios 59 y 60.

En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante no realizó observaciones a la misma, en consecuencia este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Segundo: Copia fotostática de contratos de trabajo por tiempo determinado suscritos por la demandante, marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, insertos a los folios 61 al 83.

En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante no realizó observaciones a los mismos, por consiguiente, se le otorga valor probatorio como demostrativo de la relación laboral durante los periodos del 01-01-2011 al 31-12-2011, del 01-01-2010 al 31-12-2010, del 10-03-2009 al 31-12-2009, del 02-01-2007 al 31-12-2007, del 02-01-2006 al 31-12-2006, del 01-07-2005 al 31-12-2005, del 02-01-2004- al 31-12-2004, del 01-04-2003 al 31-12-2003, del 12-08-2002 al 31-12-2002. Así se establece.

Tercero: Copia fotostática de carta de renuncia de la demandante de fecha 09-02-2011, marcada con la letra “N”, inserta al folio 84.

Las partes manifestaron que la forma de culminación de la relación laboral no es controvertida, en consecuencia, este Tribunal desestima su valor probatorio, por no ser según lo alegado hecho controvertido la existencia de la misma, siendo relevado de prueba. Así se establece.

Cuarto: Copias fotostática de recibos de pago por concepto de ajuste del tabulador por el aumento salarial decretado en el año 2010, marcado con la letra “Ñ”, insertas a los folios 85 al 88.

La parte demandante no realizó observaciones a la referida documental, siendo demostrativa de las incidencias salariales que percibió la accionante durante la relación laboral de acuerdo al aumento del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, por tanto, se le otorga valor probatorio en tal sentido. Así se establece.

Quinto: Copia fotostática de la constancia de trabajo suscrita por la Jefe de Recursos Humanos de la Institución, marcada con la letra “O”, inserta al folio 89.

Las partes no realizaron observaciones a la misma, en consecuencia se le otorga valor probatorio como demostrativa de la existencia de la relación laboral durante el periodo allí señalado. Así se establece.

Sexto: Oficios enviados a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, marcados con la letra “P”, insertos a los folios 90 al 131.

La parte demandante no realizó observaciones a las mismas, señalando la parte demandada, que de las mismas se evidencia que se les envió toda la información para hacer efectivo el pago; en consecuencia, este Tribunal, les otorga valor probatorio como demostrativas de los trámites realizados por parte de la demandada a los fines de hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales reclamadas. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA.

DOCUMENTALES.

1. Copia simple de la Ley del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), publicada en Gaceta Oficial del estafo Mérida, Nº 211, de fecha 08 de junio de 2001, inserta a los folios 134 al 136.

En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante no realizó observaciones a la misma, en consecuencia este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

INFORMES.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita pruebas de informes al Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), en su departamento de Recursos Humanos a los fines de que este certifique si la demandante prestó servicios para dicho Instituto y si se encontró adscrita a la nómina del mismo.

En relación a la prueba de informes solicitada, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), es parte codemandada en el presente asunto, NEGÓ SU ADMISIÓN, tal como se estableció en el auto de providenciación de pruebas inserto a los folios 143 al 146. Así se establece.

V

MOTIVA

En el presente caso, las co-demandadas INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, no dieron contestación a la demanda, sin embargo, no existe confesión por tratarse de entes que gozan de privilegios y prerrogativas procesales, entendiéndose la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes. Así se establece.

En el caso de autos es menester observar, que la demandante señala en el escrito de demanda, la existencia de la relación laboral con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), y demanda solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, como ente de adscripción. Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda; y por cuanto en el caso de autos la demanda se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes, le corresponde a la parte demandante probar la relación de trabajo alegada. Por consiguiente, de las documentales agregadas a los autos, así como de los límites en los que quedó delimitada la controversia, donde la parte demandada reconoció la relación laboral, es por lo que se demuestra la relación de trabajo con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), sin lograr determinarse la prestación de servicios con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, observándose que consta agregado a las actas procesales (folios 134 al 136), la Ley de creación del INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), la cual señala que este último tiene personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del Fisco Estadal, encontrándose adscrito a la Gobernación del Estado Mérida. Así se establece.

Ahora bien, en el libelo de demanda se evidencia que la accionante indicó como fecha de inicio de la relación laboral desde el 12 de agosto de 2002, hasta el 09 de marzo de 2011, fecha en la cual renunció, sin embargo, de la revisión de las actas procesales, así como de la etapa de evacuación de las pruebas, se demostró la interrupción de la relación laboral durante un lapso de tres (03) meses, es decir, del 01 de enero de 2003 al 31 de marzo de 2003, hecho que fue reconocido por la demandante en la audiencia oral y pública de juicio, adicionalmente a que de los contratos de trabajo suscritos insertos a los folios 61 al 83, se evidencia que existió una interrupción de la relación laboral luego de la finalización del primer contrato de trabajo, el cual se encuentra inserto a los folios 82 y 83, así como de constancia de trabajo inserta al folio 89, donde señala como fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de abril de 2003; oportunidad en la cual le cancelaron las prestaciones sociales de ese periodo, tal como consta de comprobantes de pago agregados al expediente a los folios 182 al 185, y que fueron reconocidos por la accionante, en la oportunidad de la audiencia de juicio, por consiguiente se tiene como fecha de inicio de la relación laboral con la accionada el 01 de abril de 2003 con una duración de siete (07) años, once (11) meses y ocho (08) días, hasta el día 09 de marzo de 2011.

En tal sentido, dado que el periodo comprendido del 12 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2002, fue reclamado y por cuanto constan comprobantes de pago (folio 182 al 185), se pasa a verificar que la cuantía de los mismos, se encuentren ajustados a los conceptos correspondientes al pago de prestaciones sociales de la accionante, de la siguiente manera:

SALARIO INTEGRAL.

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL

Ago-02 190,08 6,336 7,25

Sep-02 190,08 6,336 7,25

Oct-02 190,08 6,336 7,25

Nov-02 190,08 6,336 7,25

Dic-02 190,08 6,336 7,25

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DEL 12-08-2002 AL 31-12-2002

CONCEPTOS DÍAS SALARIO TOTAL

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 PRIMER PARAGRAFO 15,00 7,25 108,75

VACACIONES FRACCIONADAS 2002 5,00 6,33 31,65

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,33 6,33 14,75

BONO FIN DE AÑO 2002 15,00 6,33 94,95

INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD 0,00 0,00

TOTAL 250,10

Determinado lo anterior, y dado que se encuentra ajustado a derecho el pago recibido por la accionante a la finalización del primer contrato, que corre inserto a los folios 182 al 185, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 250,27), es por lo que resulta IMPROCEDENTE, el pago de prestaciones sociales durante el periodo comprendido del 12 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2002. Así se establece.

Dada la anterior declaratoria, se pasa a determinar la procedencia o no de los conceptos demandados, durante el periodo comprendido del 01 de abril de 2003 al 09 de marzo de 2011, observando que por cuanto no constan recibos de pago que permitan determinar la cancelación de los conceptos reclamados, correspondientes a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional del periodo 2010-2011 y bonificación de fin de año del 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 108, 225 y 174 de la Ley Orgánica del trabajo (1997), legislación aplicable en el presente caso, los mismos resultan PROCEDENTES. Así se establece.

En consecuencia, determinada la existencia de la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando como ciertos los salarios indicados en el libelo, vale decir, salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así se establece.

Ingreso: 01-04-2003.

Egreso: 09-03-2011

Tiempo de servicio: siete (07) años, once (11) meses y ocho (08) días.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA B/V ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

Abr-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

May-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Jun-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Jul-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Ago-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Sep-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Oct-03 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Nov-03 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Dic-03 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Ene-04 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Feb-04 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Mar-04 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Abr-04 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

May-04 296,52 9,88 0,19 2,47 12,55

Jun-04 296,52 9,88 0,19 2,47 12,55

Jul-04 296,52 9,88 0,19 2,47 12,55

Ago-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Sep-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Oct-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Nov-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Dic-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Ene-05 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Feb-05 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Mar-05 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Abr-05 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

May-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Jun-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Jul-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Ago-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Sep-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Oct-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Nov-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Dic-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Ene-06 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Feb-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Mar-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Abr-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

May-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Jun-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Jul-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Ago-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Sep-06 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Oct-06 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Nov-06 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Dic-06 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Ene-07 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Feb-07 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Mar-07 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Abr-07 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

May-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Jun-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Jul-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Ago-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Sep-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Oct-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Nov-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Dic-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Ene-08 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Feb-08 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Mar-08 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Abr-08 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

May-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Jun-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Jul-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Ago-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Sep-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Oct-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Nov-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Dic-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Ene-09 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Feb-09 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Mar-09 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Abr-09 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

May-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20

Jun-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20

Jul-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20

Ago-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20

Sep-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Oct-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Nov-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Dic-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Ene-10 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Feb-10 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Mar-10 1064,25 35,48 0,69 8,87 45,03

Abr-10 1064,25 35,48 0,69 8,87 45,03

May-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Jun-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Jul-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Ago-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Sep-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Oct-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Nov-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Dic-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Ene-11 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Feb-11 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

PERIODO SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL PRESTACION ANTIGÜEDAD % INTERESES TOTAL

Abr-03 8,89 0,00 0,00 24,52 0,00

May-03 8,89 0,00 0,00 20,12 0,00

Jun-03 8,89 0,00 0,00 18,33 0,00

Jul-03 8,89 5,00 44,43 18,49 8,22

Ago-03 8,89 5,00 44,43 18,74 8,33

Sep-03 8,89 5,00 44,43 19,99 8,88

Oct-03 10,46 5,00 52,28 16,87 8,82

Nov-03 10,46 5,00 52,28 17,67 9,24

Dic-03 10,46 5,00 52,28 16,83 8,80

Ene-04 10,46 5,00 52,28 15,09 7,89

Feb-04 10,46 5,00 52,28 16,46 8,61

Mar-04 10,46 5,00 52,28 15,20 7,95

Abr-04 10,46 5,00 52,28 15,22 7,96

May-04 12,55 5,00 62,74 15,40 9,66

Jun-04 12,55 5,00 62,74 14,92 9,36

Jul-04 12,55 5,00 62,74 14,45 9,07

Ago-04 13,59 5,00 67,96 15,01 10,20

Sep-04 13,59 5,00 67,96 15,20 10,33

Oct-04 13,59 5,00 67,96 15,02 10,21

Nov-04 13,59 5,00 67,96 14,51 9,86

Dic-04 13,59 5,00 67,96 15,25 10,36

Ene-05 13,59 5,00 67,96 14,93 10,15

Feb-05 13,59 5,00 67,96 14,21 9,66

Mar-05 13,59 5,00 67,96 14,44 9,81

Abr-05 13,59 5,00 67,96 13,96 9,49

May-05 17,14 5,00 85,69 14,02 12,01

Jun-05 17,14 5,00 85,69 13,47 11,54

Jul-05 17,14 5,00 85,69 13,53 11,59

Ago-05 17,14 5,00 85,69 13,33 11,42

Sep-05 17,14 5,00 85,69 12,71 10,89

Oct-05 17,14 5,00 85,69 13,18 11,29

Nov-05 17,14 5,00 85,69 12,95 11,10

Dic-05 17,14 5,00 85,69 12,79 10,96

Ene-06 17,14 5,00 85,69 12,71 10,89

Feb-06 19,71 5,00 98,54 12,76 12,57

Mar-06 19,71 5,00 98,54 12,31 12,13

Abr-06 19,71 5,00 98,54 12,11 11,93

May-06 19,71 5,00 98,54 12,15 11,97

Jun-06 19,71 5,00 98,54 11,94 11,77

Jul-06 19,71 5,00 98,54 12,29 12,11

Ago-06 19,71 5,00 98,54 12,43 12,25

Sep-06 21,68 5,00 108,39 12,32 13,35

Oct-06 21,68 5,00 108,39 12,46 13,51

Nov-06 21,68 5,00 108,39 12,63 13,69

Dic-06 21,68 5,00 108,39 12,64 13,70

Ene-07 21,68 5,00 108,39 12,92 14,00

Feb-07 21,68 5,00 108,39 12,82 13,90

Mar-07 21,68 5,00 108,39 12,53 13,58

Abr-07 21,68 5,00 108,39 13,05 14,15

May-07 26,01 5,00 130,07 13,03 16,95

Jun-07 26,01 5,00 130,07 12,53 16,30

Jul-07 26,01 5,00 130,07 13,51 17,57

Ago-07 26,01 5,00 130,07 13,86 18,03

Sep-07 26,01 5,00 130,07 13,79 17,94

Oct-07 26,01 5,00 130,07 14,00 18,21

Nov-07 26,01 5,00 130,07 15,75 20,49

Dic-07 26,01 5,00 130,07 16,44 21,38

Ene-08 26,01 5,00 130,07 18,53 24,10

Feb-08 26,01 5,00 130,07 17,56 22,84

Mar-08 26,01 5,00 130,07 18,17 23,63

Abr-08 26,01 5,00 130,07 18,35 23,87

May-08 33,82 5,00 169,10 20,85 35,26

Jun-08 33,82 5,00 169,10 20,09 33,97

Jul-08 33,82 5,00 169,10 20,30 34,33

Ago-08 33,82 5,00 169,10 20,09 33,97

Sep-08 33,82 5,00 169,10 19,68 33,28

Oct-08 33,82 5,00 169,10 19,82 33,52

Nov-08 33,82 5,00 169,10 20,24 34,23

Dic-08 33,82 5,00 169,10 19,65 33,23

Ene-09 33,82 5,00 169,10 19,76 33,41

Feb-09 33,82 5,00 169,10 19,98 33,79

Mar-09 33,82 5,00 169,10 19,74 33,38

Abr-09 33,82 5,00 169,10 18,77 31,74

May-09 37,20 5,00 186,01 18,77 34,91

Jun-09 37,20 5,00 186,01 17,56 32,66

Jul-09 37,20 5,00 186,01 17,26 32,10

Ago-09 37,20 5,00 186,01 17,04 31,70

Sep-09 40,94 5,00 204,70 16,58 33,94

Oct-09 40,94 5,00 204,70 17,62 36,07

Nov-09 40,94 5,00 204,70 17,05 34,90

Dic-09 40,94 5,00 204,70 16,97 34,74

Ene-10 40,94 5,00 204,70 16,74 34,27

Feb-10 40,94 5,00 204,70 16,65 34,08

Mar-10 45,03 5,00 225,17 16,44 37,02

Abr-10 45,03 5,00 225,17 16,23 36,54

May-10 51,79 5,00 258,94 16,40 42,47

Jun-10 51,79 5,00 258,94 16,10 41,69

Jul-10 51,79 5,00 258,94 16,34 42,31

Ago-10 51,79 5,00 258,94 16,28 42,16

Sep-10 51,79 5,00 258,94 16,10 41,69

Oct-10 51,79 5,00 258,94 16,38 42,41

Nov-10 51,79 5,00 258,94 16,25 42,08

Dic-10 51,79 5,00 258,94 16,45 42,60

Ene-11 51,79 5,00 258,94 16,29 42,18

Feb-11 51,79 5,00 258,94 16,37 42,39

12.229,32 1.979,47

BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

2010-2011 40,8 12,83 523,464

VACACIONES FRACCIONADAS.

PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

2010-2011 40,8 20,16 822,528

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA.

PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

2010-2011 40,8 17 693,6

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 16.248,37). Así se establece.

-V-

OPINIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA

Las co-demandadas en el presente asunto Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), y la Gobernación del Estado Mérida, no contestaron la demanda, a pesar de ello, por tratarse de entes que gozan de privilegios y prerrogativas procesales, no es procedente declarar la confesión, por ello se entiende la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes. Así se establece.

En este orden, es necesario destacar, que la demandante C.H.A.d.O., señala en su escrito libelar, que existe una relación laboral con el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), y demanda solidariamente a la Gobernación del Estado Mérida, como ente de adscripción. Por cuanto en el presente caso, se entiende que la pretensión de la reclamante esta contradicha en todas y cada una de sus partes, le corresponde a la parte laboral probar la relación de trabajo alegada. De las documentales agregadas a los autos, se evidencia que la co-demandada Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) reconoció la relación laboral, sin embargo, no se logró determinar la prestación de servicios con la otra co-demandada, vale decir, la Gobernación del Estado Mérida, aunado a ello, en las actas procesales, consta a los folios del 134 al 136, Ley de Creación del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), donde se indica que el Instituto tiene personalidad jurídica, y patrimonio propio, el cual es independiente del Fisco Estadal.

Ahora bien, analizados los hechos expuestos en el libelo, la valoración de las pruebas y la motivación que efectuó el Tribunal de Juicio, para condenar los conceptos demandados por la ciudadana C.H.A.d.O.; al respecto, esta Sentenciadora, comparte: 1) La valoración de los medios probatorios ut supra citados; 2) Los argumentos de hecho y derecho que efectuó el A quo para motivar la decisión; sin embargo, pasa este Tribunal Superior a realizar las consideraciones siguientes:

Corren insertos al presente expediente, contratos de trabajo que demuestran la relación laboral que vincularon a la co-demandada Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) y a la ciudadana C.H.A.d.O., los cuales se especifican a continuación:

Primer Contrato: Del 12 de agosto del 2002 al 31 de diciembre de 2002, con un salario mensual de Bs. 190.080,00 (folios: 82 y 83).

Segundo Contrato: Del 01 de abril del 2003 al 31 de diciembre de 2003, con un salario mensual de Bs. 210.000,00 (folios: del 79 al 81).

Tercer Contrato: Del 02 de enero del 2004 al 31 de diciembre de 2004, con un salario mensual de Bs. 247.104,00 (folios: 77 y 78).

Cuarto Contrato: No cuenta con indicativos de la fecha de inicio o de culminación del mismo, con un salario mensual de Bs. 340.798,42 (folios: 75 y 76).

Quinto Contrato: Del 02 de enero del 2004 al 31 de diciembre de 2004, con un salario mensual de Bs. 247.104,00 (folios: 73 y 74). (Dicho contrato se encuentra repetido, es el denominado anteriormente Tercer Contrato)

Sexto Contrato: Del 01 de julio del 2005 al 31 de diciembre de 2005, con un salario mensual de Bs. 340.798,42 (folios: 71 y 72).

Séptimo Contrato: Del 02 de enero del 2006 al 31 de diciembre de 2006, con un salario mensual de Bs. 427.165,25 (folios: 69 y 70).

Octavo Contrato: Del 02 de enero del 2007 al 31 de diciembre de 2007, con un salario mensual de Bs. 540.000,00 (folios: 67 y 68).

Noveno Contrato: Del 10 de marzo del 2009 al 31 de diciembre de 2009, con un salario mensual de Bsf. 799,23 (folios: 65 y 66)

Décimo Contrato: Del 01 de enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010, con un salario mensual de Bs. 967,50 (folios: 63 y 64).

Décimo Primer Contrato: Del 01 de enero del 2011 al 31 de diciembre de 2011, con un salario mensual de Bs. 1.223,89 (folios: 61 y 62).

Dichas documentales, dan certeza que existió una relación laboral entre la ciudadana C.H.A.d.O. y el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL). Y así se establece.

Por ello, esta Alzada comparte, el criterio establecido por el Tribunal de Juicio en relación a la interrupción laboral luego del primer contrato, quedando evidenciado en las actuaciones del asunto concretamente a los folios, 182 al 185 y sus respectivos vueltos, que nada se le adeuda a la ciudadana C.H.A.d.O., por el mencionado contrato. Así se decide.

Ahora bien, en fecha 01 de abril del 2003, inicio la relación laboral y su culminación fue el día 09 de marzo de 2012, información extraída primeramente del Segundo Contrato de Trabajo, y seguidamente, del libelo de la demanda interpuesto por la ciudadana C.H.A.d.O.. De igual manera, se toman los salarios percibidos por la reclamante, que en la demanda se manifestó, los cuales eran salarios mínimos, establecidos por el Ejecutivo Nacional en los periodos de vinculación.

Así mismo, es de destacar, que a pesar que el contrato denominado como “Cuarto Contrato” no contiene la información necesaria para valerse por sí mismo, por no indicar su fecha de inicio y finalización, se puede presumir que el mismo contó con una duración de seis meses, es decir, de enero de 2005 a junio del mismo año, ambos meses inclusive, en virtud que esta dentro de la pretensión de la demandante. Aunado a ello, debe mencionarse que existe un vacío de tiempo de un año, dos meces y diez días entre el Contrato Octavo y Noveno –Denominados así por quien decide-; no obstante, a pesar de ello, la continuidad laboral por parte de la ciudadana C.H.A.d.O., no fue discutida por la representación judicial del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), por tanto, no es un hecho controvertido. Y así se decide.

Finalmente, analizado y decidido lo anterior, concluye quien sentencia, que la pretensión de la actora no es contraria a derecho, razón por la cual, los conceptos reclamados son procedentes. Y así se declara.

Ahora bien, en cuanto a los cálculos realizados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Superior comparte las operaciones aritméticas realizadas, con base a los salarios mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional durante la relación laboral, lo que arrojó la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 16.248,37), más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, a favor de la ciudadana C.H.A.d.O., como consta ut supra Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de abril de 2013, objeto de consulta. Y así se decide.

-VI-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y derecho expuestos en la motivación del fallo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Mérida, que declaró:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana C.H.A.D.O., contra EL INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana C.H.A.D.O. contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

TERCERO

Se condena al INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), a pagar a la ciudadana C.H.A.D.O., la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 16.248,37), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (09-03-2011), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEXTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay vencimiento total.

OCTAVO

Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.

SEGUNDO

No hay condena en costas en esta instancia por la naturaleza del fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con la norma 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser archivada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma forma, se hizo la inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, dializándose y publicándose en la presente fecha, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/sdam

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