Decisión nº 433 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de Septiembre de 2010.

200 º y 151º

Solicitud № 10.13.553.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MAXLIN C.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 10.721.978, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE LOS S.R., titular de la Cédula de Identidad № V-8.130.283, inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.579, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de los de-cujus: MADDIER C.H., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-3.526.872, fallecido ab-intestato en fecha 02 de Julio de 2005, en el Hospital Central de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; y L.L. DE LA C. HERRERA DE HENRIQUEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.528.071, fallecida ab-intestato en fecha 14 de Abril de 2010, en el Centro Clínico del Llano en el Municipio Barinas del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.C.P.U. y A.C.V.C., en fecha 07/07/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante Maxlin C.H.H. y a su hermano ciudadano Maxdier Neuis Henríquez Herrera; de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación a los de-cujus MADDIER C.H. y L.L. DE LA C. HERRERA DE HENRIQUEZ, que dan fe que la solicitante y su hermano son los únicos y universales herederos de los de-cujus; que los mismo fallecieron ab-intestato; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha viernes 23 de julio de 2010, consignado en fecha 26/07/2010 y agregados a los autos en fecha 27/07/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus MADDIER C.H., asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el № 624, de fecha 02/07/2005, cursante al folio 04 marcado “A”; acta de defunción de la de-cujus L.L. DE LA C. HERRERA DE HENRIQUEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 36, de fecha 14/04/2010, cursante al folio 06 marcado “B”; copia certificada del acta de matrimonio de los de-cujus, asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito A.A.T. delE.B., bajo el Nº 9, de fecha 12/10/1968, anexa marcado “C”, copias certificadas de actas de nacimiento de la solicitante MAXLIN C.H.H., asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2046, en fecha 29/10/1969, cursante al folio 9 marcado “D” y de su hermano ciudadano MAXDIER NEUIS HENRIQUEZ HERRERA, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2403, en fecha 22/10/1973, cursante al folio 12 marcado “E” , y copias de las Cédulas de Identidad de los de-cujus y de los solicitantes. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de-cujus MADDIER C.H. y L.L. DE LA C. HERRERA DE HENRIQUEZ, a la solicitante ciudadana MAXLIN C.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.721.978, y a su hermano ciudadano MAXDIER NEUIS HENRIQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.404.452. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A.

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

Solicitud № 10-13.553.

OEZA/Mariana

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