Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteRosaura de Jesús Mendoza Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EN21-V-2015-000032

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados en ejercicio C.V.H. y N.R.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.605.364 y 11.188.361, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.017 y 69.774, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Páez, entre calles Camejo y C.P., edificio C.B., piso 1, oficina 1, Barinas Estado Barinas, en contra de la ciudadana G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.305, este Tribunal observa:

En fecha 4 de diciembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó abrir el cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales, conforme al auto dictado en el juicio de partición de comunidad concubinaria, expediente Nº 03-6250-CF.

En fecha 10 de diciembre de 2014, el referido Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, y declinó la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondiera por distribución, la cual fue declarada definitivamente firme por auto del 09/01/2015, ordenándose su remisión al Tribunal Distribuidor correspondiente, mediante oficio Nº 0034 de esa misma fecha.

El sorteo de distribución de causas, se realizó en fecha 16 de enero de 2015, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento del presente asunto, el cual fue admitido por auto del 20/01/2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de la citada Ley, y en atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1393 de fecha 14/08/2008, en el expediente Nº 08-0273, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana G.R., supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal, el día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que señalara lo que a bien tuviese con respecto a la reclamación de los profesionales del derecho accionantes. Asimismo, se advirtió a la parte actora que debería consignar los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación ordenada.

Previa consignación de los emolumentos respectivos, en fecha 10 de febrero de 2015, fue librado el emplazamiento a la parte accionada ciudadana G.R..

Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de septiembre de 2015, la co-accionante abogada en ejercicio C.V.H., consignó la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), para que el alguacil de este Tribunal se trasladara hasta el domicilio de la demandada, a los fines de practicar su citación.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 20 de enero de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte accionada ciudadana G.R., para que compareciera por ante este Tribunal, el día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a señalar lo que a bien tuviese con respecto a la reclamación de los profesionales del derecho supra identificados, para lo cual, la parte interesada mediante diligencia suscrita el 22 de septiembre de 2015, consignó la cantidad de Bs. 300,00 para que el alguacil se trasladara hasta el domicilio de la accionada, a los fines de materializar la referida citación; razones éstas por las cuales este órgano jurisdiccional, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar tal citación a los fines de continuar con el procedimiento, y así trabar la litis, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO

Notifíquese a la parte actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Conste.

La Jueza,

Abg. R.M.F.

El Secretario,

Abg. J.L.M.C.

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