Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de Junio de 2007

197° y 148°

Recibida por distribución, constante de dos (02) folios y anexos de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana C.I.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.719, domiciliada en Toiquito, parte alta N° R-19, via El Seminario P.M.G.d.E.T. y hábil, asistida por el abogado V.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4122. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos B.E.A. y G.M.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.075.366 y V-9.230.184 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 53 de fecha 18 de Enero de 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente al de cujus M.A.R., quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-198.781; vista igualmente el acta de matrimonio No. 53 de fecha 13 de Marzo de 1959 de los ciudadanos C.I.O. ANGOLA Y M.A.R. (fallecido), emitida por la Prefectura del entonces municipio San J.B. hoy Municipio San C.d.E.T., vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 3228 de fecha 22 de Septiembre de 1967, perteneciente al ciudadano L.A.R.O., expedida por la Prefectura del entonces Municipio La C.D.S.C.H.M.S.C.d.E.T., No. 53 de fecha 27 de Enero de 1960, perteneciente a la ciudadana C.E.R.O., expedida por la Prefectura del entonces Municipio San S.D.S.C. hoy Municipio San C.d.E.T.; No. 214 de fecha 14 de Febrero de de 1970, perteneciente al ciudadano J.A.R.M., expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., No. 1620 de fecha 05 de Mayo de 1970, perteneciente al ciudadano R.D.R.M., expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., No. 3300 de fecha 16 de Agosto de 1973, perteneciente al ciudadano J.T.R.M., expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., No. 3927 de fecha 28 de Agosto de 1978, perteneciente al ciudadano V.A.R.M., expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T.; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos, E.M.D.R., C.M.R.M., J.E.R.M., J.A.R.M., R.D.R.M., J.T.R.M. y V.A.R.M. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.021.547, V-9.221.780, V-9.247.145, V-10.154.623 V-10.153.008, V-10.178.344 y V-13.708.548. su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera y de hijos los restantes del causante J.E.R.G., quien falleció en el Hospital General Dr. P.P.R.d. esta Jurisdicción, el día 14 de julio de 2003, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados

Secretaria

JMCZ/ng-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

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